Es bastante frecuente que en las Comunidades de Propietarios nos encontremos con problemas de robos o vandalismo que motiven a los vecinos a plantear la posibilidad de instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes. A algunos les parecerá una buena idea, pero a otros puede no gustarle pensar que alguien está continuamente controlando sus movimientos, horarios de entradas y salidas etc… y entender que esto vulnera su derecho a la propia imagen o intimidad.
¿Cómo se soluciona legalmente esta cuestión? ¿Se pueden colocar cámaras de seguridad y vigilancia en las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios?
Pues bien, para responder a la pregunta, al igual que en otras muchas ocasiones, nos vemos obligados a recurrir a la jurisprudencia; dado el choque entre derechos fundamentales de la persona hay que analizar el tema desde la estricta observancia del principio de proporcionalidad, valorando la existencia de los siguientes requisitos:
- Juicio de idoneidad: La instalación de las cámaras debe tener una finalidad claramente determinada (evitar situaciones de vandalismo, robos … en definitiva, la comisión de cualquier delito contra la propiedad).
- Juicio de necesidad: La Comunidad deberá optar por el método más moderado, menos invasivo para los derechos de propia imagen e intimidad, pero que a la vez tenga eficacia real a la hora de conseguir el fin pretendido.
- Juicio de proporcionalidad, es decir, conllevar más beneficios que inconvenientes.
Además de lo anterior, la Agencia Española de Protección de Datos exige una serie de requisitos adicionales, como más reseñables:
- Es necesario colocar carteles que adviertan de la existencia de cámaras de seguridad en el edificio.
- Sólo la persona autorizada y designada por la Comunidad de Propietarios tendrá legitimidad para acceder y visualizar las imágenes grabadas. Normalmente será el Presidente, el Administrador o el personal autorizado de la empresa instaladora y encargada del mantenimiento de las cámaras.
- Según las exigencias de la normativa de protección de datos las grabaciones de guardarán durante el plazo de un mes; transcurrido el mismo se borrará el contenido de las mismas.
- Las grabaciones deberán realizarse en modo local y no mediante conexión a Internet.
Antes de la entrada en vigor de la llamada “Ley Omnibus” del año 2009 se requería que el servicio fuera contratado a través de empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior; posteriormente a la fecha indicada ya cualquier empresa e incluso un particular puede instalar cámaras de seguridad, ni siquiera es necesario que la empresa esté dada de alta en el registro de instaladores de telecomunicaciones.
Es muy importante adaptarse a las exigencias normativas de la Agencia Española de Protección de Datos dado que el desconocimiento, inobservancia de sus disposiciones o mala praxis puede dar lugar a imposición de multas que pueden oscilar desde los 900 a los 600.000 €, en función del carácter leve, grave o muy grave de la infracción que se estime cometida.
Por último, en cuanto al quorum necesario para acordar en Junta de Propietarios la instalación de cámaras de seguridad y vigilancia en zonas comunes, la Ley de Propiedad Horizontal determina que es necesario el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que a la vez supongan un 3/5 de las cuotas de participación.
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