Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado que los padres, con independencia de si son o no biológicos, tienen derecho a cobrar las prestaciones correspondientes por maternidad, adopción o acogimiento, de acuerdo con nuestros preceptos constitucionales, así como con la normativa y jurisprudencia europeas.
Los hechos que han motivado el pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto a esta cuestión consisten en dos casos en los que la Seguridad Social había denegado a unos padres por gestación subrogada el derecho a disfrutar de las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social, dado que conforme a la legislación española son nulos estos contratos de gestación subrogada o por sustitución (el llamado “vientre de alquiler”).
El Tribunal Supremo se ha encargado de matizar en este sentido que no se está discutiendo la nulidad o no de la figura jurídica como tal, sino que hablamos de algo al margen de la cuestión como son las prestaciones de la Seguridad Social, que además siempre deben realizarse “en atención a los menores”; no se está legitimando ni creando una prestación social específica para la figura de la gestación subrogada, sino interpretando adecuadamente las prestaciones ya existentes conforme a una visión “integradora”, de acuerdo con las exigencias sociales y jurídicas.
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