Salvo que nuestra vivienda esté hipotecada no estamos obligados legalmente a contratar un seguro de hogar, si bien a todos nos gusta estar tranquilos ante posibles imprevistos y accidentes que pueden perjudicar a terceros y/o conllevar gastos elevados, como ejemplos, caída de una maceta encima de un coche, daños a la vía pública, roturas de cristales o problemas de goteras y tuberías.
Si tenemos nuestra vivienda alquilada ¿El seguro de hogar contratado se extiende a los inquilinos? O dicho de otro modo, ¿Puede la compañía de seguros rehusar el pago de daños a terceros causados por el inquilino ya que el causante no es su asegurado o debe cubrir los daños por el mero hecho de existir una póliza de seguro referida al inmueble?
Si por el contrario tenemos la condición de inquilino o arrendatario y tenemos un siniestro en la vivienda es posible que nos preguntemos ¿debemos responder personalmente en todos los casos, aun cuando la vivienda tiene contratado un seguro de hogar y cubiertas todas esas circunstancias?
Ante los terceros perjudicados la compañía aseguradora está obligada a cubrir la contingencia y reparar los daños derivados del inmueble u ocasionados por las personas que lo habiten. Ahora bien, dependiendo de los términos del contrato de seguro de hogar la compañía podrá ejercer una acción de repetición contra el inquilino, en los casos en los que la cobertura del seguro sólo se extienda a la responsabilidad exigible al dueño de la vivienda (y a las personas que convivan con él).
En relación a este tema surgen los problemas porque en la práctica suelen darse las siguientes situaciones:
- En las pólizas de seguros de hogar no se especifica normalmente nada en lo relativo a la cobertura o exclusiones en caso de que la vivienda esté arrendada.
- Incluir a los inquilinos en las coberturas del seguro supone un aumento de la prima convenida, lo que hace reacios a los propietarios de las viviendas a la hora de incluir una “extensión de la cobertura”.
- Los propios inquilinos tienen la posibilidad de contratar un seguro de hogar en su condición de tales para tener cubiertas estas contingencias, pero es un gasto añadido al alquiler y suele ser infrecuente en la práctica.
Lo habitual es considerar que si el propietario de la vivienda tiene contratado un seguro de hogar quedan cubiertos todos los accidentes y reparación de daños y/o desperfectos, y como decíamos al principio, así es frente a terceros: la compañía aseguradora realizará un informe pericial y posteriormente procederá a la reparación y/o indemnización de los daños.
No obstante, insistimos: frente al inquilino, la aseguradora puede (y obviamente, lo hace) repetir contra él por todos los conceptos indemnizados y reparados al propietario o tercero perjudicado.
En caso de daños producidos en el propio inmueble, por ejemplo, rotura de un cristal de una ventana, debe responder el arrendatario en principio, ya que a él le corresponden las obligaciones de mantenimiento del inmueble; para que responda el arrendador (nunca la compañía aseguradora) el inquilino o arrendatario deberá probar que el momento de recibir la vivienda e iniciar el contrato de alquiler el objeto en cuestión (en este caso el cristal de la ventana), no se encontraba en buen estado.
Así las cosas, si queremos alquilar una vivienda, para evitar este tipo de situaciones en caso de siniestros o accidentes es recomendable:
- Comprobar si en la póliza de seguro de hogar del propietario están cubiertos los daños causados por los arrendatarios.
- En caso de que no sea así, suscribir en calidad de arrendatario un contrato de seguro de hogar, para evitar el desembolso de gastos en caso de siniestro.
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