Es frecuente que los que se encuentran en situación de baja laboral se hagan preguntas como ¿Tengo que quedarme en casa hasta que pueda incorporarme al trabajo? ¿Puedo salir a tomar algo o hacer deporte? ¿Puedo ir con mis amigos a ese viaje que habíamos programado hace tiempo?
La respuesta a estas preguntas va a depender del cuadro médico que presentemos y que haya motivado la incapacidad temporal para trabajar, por lo que resulta imprescindible el análisis del caso concreto: si una persona se encuentra de baja laboral por una tendinitis no deberá realizar determinados ejercicios físicos o entrenamientos; sin embargo a una persona que se encuentra de baja por un cuadro depresivo puede que incluso haya sido su propio médico el que le ha recomendado la práctica de ejercicio físico para la mejora de la sintomatología.
Por tanto, vamos a partir de dos premisas básicas a fin de valorar la compatibilidad de una actividad con la situación de incapacidad temporal (en adelante IT):
- La actividad en cuestión debe ser compatible con el cuadro médico que presenta el trabajador y que ha motivado la baja laboral.
- Un trabajador que se encuentra en situación de IT debe ceñirse al tratamiento prescrito y demás recomendaciones médicas, absteniéndose de realizar actividades (lúdicas o no, retribuidas o no) que puedan perjudicar, obstaculizar o retrasar su reincorporación al trabajo.
En este sentido, realizar conductas que puedan perjudicar la recuperación o ser incompatibles con la IT (por ejemplo, porque evidencien claramente desaparición de los síntomas que motivaron la baja o directamente un buen estado de salud) supone una transgresión del principio de la buena fe contractual y puede conllevar un despido disciplinario.
Nos parece reseñable el extracto de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del año 2012, que confirma el despido disciplinario realizado a un trabajador en situación de IT por un cuadro ansioso depresivo, a partir del informe de un detective privado que demostró salidas nocturnas y determinadas actitudes lúdicas que evidenciaban un estado anímico “excesivamente eufórico”, incompatible con la depresión motivo de la baja : “habiéndole sido diagnosticado un cuadro ansioso depresivo secundario a efecto adverso del ambiente de trabajo, ha efectuado salidas nocturnas tomando copas (…), actitud que se considera no recomendable mientras se siga el tratamiento que le fue prescrito al recurrente, que o bien ponen en riesgo el proceso de curación o denotan que son indicativas de su curación, según se desprende del informe médico forense unido a los autos”.
Por otro lado, ¿Qué ocurre en las situaciones de pluriactividad o pluriempleo? ¿El trabajo siempre es incompatible con una situación de incapacidad temporal?
La respuesta a estas preguntas parte igualmente de la conveniencia o no de realizar determinadas actividades en situación de IT en función de las prescripciones médicas; por ejemplo, en casos de pluriactividad o pluriempleo en los que el trabajador realice actividades completamente distintas, por ejemplo una que requiere esfuerzo físico y otra mayormente sedentaria, es posible que unas dolencias o lesiones que incapacitan para la realización del primer trabajo permitan o no obstaculicen la realización del segundo. Lo importante como decíamos anteriormente es que la actitud y conducta del trabajador sea congruente con el concepto de IT y no suponga transgresión de la buena fe contractual.
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