La identificación y el registro censal son trámites obligatorios para los propietarios de animales domésticos: son las respectivas Comunidades Autónomas las encargadas de establecer y delimitar los requisitos, condiciones, documentación requerida y demás gestiones relativas a la tramitación del alta en el Registro General de Animales correspondiente.
Son muchos los que obvian estos requerimientos, bien por dejadez o por desconocimiento, pero hay que tener claro que en la mayoría de las Comunidades Autónomas el no tener debidamente identificado y censado al animal supone una infracción de la normativa y conlleva por lo tanto la imposición de multas económicas. Por otro lado, son trámites convenientes y recomendables, que en la práctica evitan el extravío de animales, aumentando las posibilidades de recuperación por sus dueños, y ayudan a combatir las situaciones de abandono animal.
Conforme a las prescripciones legales, la identificación se realiza mediante chapa y microchip, teniendo en cuenta que este último es totalmente fiable e inocuo para el animal, de colocación rápida y sencilla, estando preparados para durar durante toda su vida.
En cuanto al censo, el propietario del animal debe inscribirlo en el Registro del municipio correspondiente, trámite normalmente gratuito (aunque hay algunas Comunidades Autónomas o ciudades donde se exige el pago único de una tasa, para toda la vida del animal); asimismo, se deberá comunicar a dicho Registro cualquier variación en las circunstancias, como por ejemplo el fallecimiento del animal, cambio de propietario o traslado del domicilio.
A la solicitud de inscripción basta con acompañar documentación identificativa del propietario y del animal, fotocopia de la cartilla veterinaria oficial y en su caso copia de seguro de responsabilidad civil a terceros.
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