Grados de parentesco.

En un post anterior os comentábamos la preferencia para heredar en función de los grados de parentesco (Leer post AQUI); No sólo es importante conocerlos a la hora de recibir una herencia, sino que son igualmente determinantes para tener derecho a determinados beneficios fiscales, prestaciones sociales o cobro de indemnizaciones por accidente.

El parentesco es el vínculo entre personas que pertenecen a una misma familia. Nuestro sistema jurídico lo organiza de forma que lo separa en líneas y grados, diferenciando asimismo los vínculos por consanguinidad, afinidad (el que viene determinado por la relación matrimonial o jurídicamente asimilable) o adopción (vínculo entre la persona adoptada, su/s padre/s y sus parientes consanguíneos).

Antes de comenzar a exponer las líneas y grados de parentesco tenemos que partir de la siguiente base:

  • El vínculo matrimonial origina una relación conyugal entre dos personas que no son parientes entre sí, sino que jurídicamente tienen la consideración de “cónyuges”; sí se convierten cada uno en parientes por afinidad con la familia consanguínea del otro.
  • Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco jurídicamente hablando con los parientes del otro (por ejemplo, “consuegros” y “concuñados” no se consideran familia en términos legales).
  • En cuanto al cómputo de los grados de parentesco, que ahora veremos, se realizan de igual forma en los vínculos por consanguinidad que por afinidad.

Así las cosas, el parentesco se determina por el número de generaciones: cada generación es un grado, y la sucesión de éstos forma la llamada “línea sucesoria”.

Esta línea de sucesión puede ser:

  1. Recta o directa, que a su vez será ascendente o descendente (abuelos, padres, hijos, nietos).
  2. Colateral: formada por aquellos que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).

Para realizar el cómputo de los grados de parentesco hay que tener en cuenta la división anterior:

  1. En la línea recta o directa los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común, por ejemplo, el hijo respecto al padre es pariente en línea recta ascendente en primer grado, en dos grados respecto al abuelo y en tres respecto al bisabuelo; en sentido descendente el abuelo respecto al padre lo es en primer grado, en dos grados respecto al nieto y en tres grados respecto al biznieto.
  2. En la línea colateral hay que subir primero hasta el tronco común y en segundo lugar ir descendiendo hasta que lleguemos a la persona con la que queremos establecer el parentesco. Así, los hermanos serán parientes en línea colateral segundo grado (un grado hasta el padre como tronco común y bajamos hasta el hermano estableciendo el segundo grado); una persona respecto de su tío sería pariente línea colateral tercer grado y respecto de su primo cuarto grado.

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