Seguramente a todos nos ha ocurrido que nos hemos “encaprichado” de ese décimo de lotería de Navidad que vemos día tras día en el bar al que vamos a desayunar, nos terminamos aprendiendo el número y pensamos “tiene que ser nuestro”, aunque sepamos que nos va a costar un poco más caro que al comprarlo en la Admnistración de Lotería. Pues bien, a pesar de ser una práctica tan frecuente cabe que nos preguntemos ¿esta “reventa” es legal?
Revisando estrictamente la normativa aplicable ésta especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste, indicando que, de producirse, dicha reventa será castigada conforme a la legislación vigente “en materia de contrabando y defraudación”.
Por tanto, sólo pueden venderse décimos o papeletas previamente autorizados por el Estado, es decir:
- Las Administraciones de Lotería legalmente establecidas.
- Vendedores autorizados (fundamentalmente hablamos de entidades o instituciones de carácter benéfico en su gran mayoría), que deberán cumplir los siguientes requisitos para realizar ventas con recargo:
- Autorización previa por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
- El sobrecoste impuesto nunca debe ser superior al 20% del precio del décimo o papeleta.
- Es necesario realizar el depósito de los billetes en una entidad bancaria.
Como requisitos adicionales, los talonarios deberán llevar el sello de la entidad correspondiente y las participaciones tendrán una numeración correlativa única, sea cual sea el número de talonarios y precio de las participaciones. Deberán indicar expresamente que si el importe del premio es superior a 2.500 € un 20% irá destinado a Hacienda, a fin de evitar posibles reclamaciones.
Visto lo anterior todos llegamos a la misma conclusión: gran parte de las participaciones de Lotería de Navidad no cumplen con las exigencias y requisitos legales. En cualquier caso, lo que nos interesa tener claro es que esto acarreará sanciones para los emisores pero en ningún caso implica la renuncia al premio; si toca, la entidad emisora del décimo con sobrecoste está obligada a asumir las reclamaciones de los que hayan adquirido participaciones; sólo es responsable la entidad emisora de las participaciones, la SELAE no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de comercialización y venta de participaciones con sobrecoste que no cumplan los requisitos legales.
Por último señalar que estas medidas legales de las que hablamos no sólo se aplican a las Loterías de Navidad o el Sorteo del Niño, sino que vienen referidas a todos los sorteos.
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