Se trata de uno de los regímenes económicos existentes en nuestro Derecho para regular las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges durante la vigencia del matrimonio. Conforme a las reglas generales del Derecho Común, el régimen económico elegido por los cónyuges deberá ser pactado en capitulaciones matrimoniales; en ausencia de pacto se entiende que el régimen económico elegido es el de gananciales, cuyas características ya comentamos anteriormente en un post específico (LEER POST AQUÍ). En algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón o algunas zonas del País Vasco, la regla general es precisamente la contraria y será el de gananciales el régimen que deba ser expresamente acordado en capitulaciones matrimoniales.
En la sociedad de gananciales existe, junto a los dos patrimonios privativos de los cónyuges (sobre los que es importante tener claro que cada uno puede disponer con total libertad sin contar para nada con el otro cónyuge), un patrimonio ganancial que se creará en el momento de celebración del matrimonio y se irá alimentando durante toda la vida del mismo con las ganancias obtenidas por ambos cónyuges (debemos entender el término “ganancias” en sentido amplio, referido a cualquier adquisición de bienes salvo herencia o donación, o bien relativo al trabajo o actividad de cualquiera de los cónyuges); En el régimen de separación de bienes no hay en principio nada más que los patrimonios privativos de cada cónyuge: pertenecerán a cada uno no sólo los bienes que ya tuvieran en el momento de celebrarse el matrimonio, sino los que después adquieran por cualquier título. Tienen cada uno respecto a su patrimonio el 100% de la capacidad para disponer y administrar los bienes.
Como señalábamos al principio, el régimen de separación de bienes suele tramitarse con la firma de las llamadas capitulaciones matrimoniales, celebradas ante Notario e inscritas posteriormente en el Registro Civil junto con el matrimonio. Lo más importante a tener en cuenta es que desde la firma de las capitulaciones hasta la celebración del matrimonio no debe transcurrir más de un año, puesto que en caso contrario dichas capitulaciones quedarían sin efecto.
Independientemente del régimen económico que se haya optado para regir las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, podrá cambiarse posteriormente en cualquier momento mediante la firma de unas nuevas capitulaciones matrimoniales, igualmente en escritura pública.
Las ventajas de optar por este régimen económico para el matrimonio son claras, cada cónyuge tiene libertad absoluta para hacer y deshacer con sus bienes, favorece la repartición de los mismos en caso de separación o divorcio y si uno de los cónyuges es autónomo en caso de que existan deudas derivadas del ejercicio de su profesión o actividad no hay peligro de que el otro cónyuge tenga que responder con su patrimonio; también puede tener inconvenientes ya que en caso de que uno de los cónyuges no trabaje fuera de casa o bien lo haga pero tenga un sueldo notoriamente inferior al del otro cónyuge, va a sufrir en caso de separación o divorcio una clara descompensación , quedando en una situación económica desprotegida.
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