La duración del seguro que tengas contratado con tu compañía vendrá determinada en la póliza y en principio será libremente fijada por las partes, la ley únicamente establece que no puede ser superior a diez años; normalmente va a ser anual o bien hasta la finalización del año natural en curso. La renovación de la póliza se realiza automáticamente llegado el vencimiento si no hay notificación en contrario por parte de asegurado o asegurador y no puede tener una duración superior a un año.
Pues bien, si tu intención es dar de baja la póliza porque no te interesa renovar con la misma compañía debes notificárselo por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha prevista en la póliza para el vencimiento.
La aseguradora también tiene la posibilidad de comunicarte la baja llegado el vencimiento, contando legalmente con un plazo de dos meses de antelación a la fecha fijada en la póliza.
En cuanto a la forma correcta de dar de baja la póliza es realizando una notificación por escrito a la aseguradora de forma que deje constancia fehaciente de su recepción; puedes utilizar varios medios:
- Los más tradicionales como telegrama, burofax o correo tradicional, que aconsejamos enviar con acuse de recibo.
- De forma presencial en la sede social de la compañía, para lo que necesitarás llevar dos copias quedándote una de ellas que te sellarán con la fecha de recepción del documento.
- Por teléfono: normalmente las compañías suelen habilitar una línea específica para este tipo de gestiones, facilitándote un número de referencia. La conversación va a quedar grabada, de lo que deben avisarte al inicio de la misma, aunque es aconsejable que una vez finalices el trámite de la baja solicites que te envíen por correo electrónico o fax una transcripción por escrito de la conversación.
- Por correo electrónico: solicita en el cuerpo de tu escrito que la compañía te remita un acuse de recibo por el mismo medio para guardarlo como justificante.
Sabemos que es muy frecuente en caso de no querer renovar un seguro con una determinada compañía dar la orden al Banco para que devuelva el recibo una vez lo pasen al cobro, sin más, y así nos ahorramos todos estos trámites; es cierto que al final vas a conseguir la extinción del contrato, pasados unos plazos previstos legalmente (que ahora veremos), aunque nosotros no lo aconsejamos porque puedes encontrarte con una reclamación judicial por parte de la aseguradora y ser incluido en una lista de impagados que pueda acarrearte problemas en el futuro.
Como decimos, si optas por devolver el recibo, hay que distinguir según se trate de un primer recibo o uno sucesivo en caso de pago fraccionado de la prima:
- En caso de primer recibo o pago único de la prima, una vez devuelto el recibo la compañía te va a notificar el impago por escrito. A partir de esa fecha lo normal es que el contrato quede extinguido en un plazo de entre 30 y 50 días.
- En caso de impago de recibo sucesivo las coberturas de la póliza se suspenden pasado un mes desde que devolviste el recibo. En este caso pueden volver a reactivarse con el pago de la parte de prima, siempre que no hayan pasado 6 meses.
En otro orden de cosas, existen varios supuestos específicos en los que la ley faculta tanto al asegurado como a la aseguradora a solicitar la cancelación de la póliza sin necesidad de esperar al vencimiento. Vamos a ver los más comunes:
- Para la aseguradora:
- Ocultación de datos o comunicación de circunstancias por parte del asegurado que no se corresponden con la realidad: Desde que la aseguradora tiene conocimiento de esto tiene un mes para resolver el contrato, y ni siquiera tiene que devolver al asegurado la parte de prima no consumida. Además, corresponde a éste demostrar que en ningún momento ha actuado de mala fe en caso de que se produzcan reclamaciones de algún tipo.
- Desaparición del objeto asegurado, un caso muy típico: venta de la casa o del coche. En ese caso lo normal es que al asegurado se le devuelva la parte de prima no consumida.
- Para el asegurado: Hay que distinguir varios supuestos:
- Modificación de coberturas por parte de la compañía o subida de prima: deben notificarlo y el asegurado decidirá, en un plazo de 15 días desde la recepción de la notificación, si está o no conforme con dichas medidas. En caso de no estarlo se resolverá la póliza de seguro.
- Modificación del riesgo, por aumento o reducción del mismo:
- En caso de aumento del riesgo, el asegurado debe comunicarlo a la compañía, quien seguramente le va a subir la prima o modificar las condiciones, por lo que es de aplicación el punto 1.
- En caso de reducción del riesgo, el asegurado debe comunicarlo porque lo lógico es que también suponga una reducción de prima; si la compañía no la aplicara el asegurado tiene derecho a cancelar la póliza.
Para finalizar, hay algunos casos especiales que debes tener en cuenta:
- Contratación de un seguro on line: para las transacciones llevadas a cabo por Internet la ley configura un derecho de desistimiento: tienes 14 días desde la fecha de contratación para dar de baja el seguro, además sin dar explicaciones.
- Seguro de vida: tiene una normativa específica, por lo que en caso de contratación de un seguro de vida individual para un período superior a 6 meses, tienes la posibilidad de cancelarlo en los 30 días siguientes a la fecha de contratación. Tampoco es necesario que des explicaciones, teniendo además derecho a la devolución de la prima correspondiente al período no consumido.
- Si el seguro en cuestión que quieres cancelar está vinculado a una hipoteca debes cumplir dos requisitos:
- Notificar con al menos 60 días de antelación tu intención de cancelar la póliza de seguro.
- Obtener el consentimiento del Banco: si acreditas la contratación de un seguro de similares características con otra compañía en el que el Banco aparece como beneficiario no te va a poner problemas, el consentimiento va a ser automático.
Esperamos que estos consejos prácticos te hayan resultado útiles. Si ha sido así, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.
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