Se acerca el sorteo de Lotería de Navidad y seguramente no sólo llevamos algún que otro décimo propio sino también alguno o algunos compartidos con nuestra familia o amigo mediante participaciones.
Esta práctica tan frecuente de ir a medias con el décimo o adquirir participaciones está basada en una relación de confianza y mutuo acuerdo entre el emisor y el receptor de dichas participaciones, por lo que debemos tener claro que en caso de conflicto “Loterías y Apuestas del Estado” no se hace responsable. Únicamente garantizan la validez de los décimos comercializados a través de su propia red oficial de distribución.
Por este motivo, a pesar de que lo más frecuente es que el reparto del décimo se haga mediante un acuerdo verbal ya que se produce entre personas del mismo “círculo de confianza”, no está de más tomar unas precauciones mínimas, como es hacer una simple fotocopia del décimo en cuestión e indicar el sorteo en el que se participa, la fecha de celebración, cantidad en la que se participa y DNI y domicilio del gestor y portador del décimo, al ser éste sobre el que recae la obligación de pago de cada participante.
Con la llegada del WhatsApp es muy frecuente que sea éste el medio utilizado para compartir el décimo; basta con enviarlo en un archivo de imagen y quedarán reflejados todos los datos necesarios; en principio lo normal es que lo hagamos con personas de nuestro círculo y confianza, con lo que tendremos a todos los participantes suficientemente identificados y no tiene por qué haber problemas; no obstante, para evitar malentendidos y ahorrarnos problemas es conveniente indicar expresamente en un mensaje la identidad, DNI y domicilio del portador del décimo, el obligado al pago al resto de los participantes y al que deberán ir dirigidas todas las reclamaciones.
En otro orden de cosas y si el décimo resulta premiado ¿A quién le corresponde hacer frente a los impuestos correspondientes?
Los premios superiores a 2.500 € serán objeto de retención del 20% por parte de Hacienda; fiscalmente el concepto de “participación” en este contexto no existe como tal, por lo que tributa el décimo completo, siendo el portador del mismo el obligado a soportar la retención. Una vez practicada, dicho portador será el que repartirá el importe restante entre los distintos participantes.
Si te ha tocado este año ser el portador del décimo es muy importante que tengas en cuenta que deberás acreditar ante Hacienda que el premio ha sido repartido entre varios en base a distintas participaciones, a fin de que no se considere a efectos fiscales una “donación”, caso en el cual entra en juego un nuevo impuesto, el de “Sucesiones y Donaciones”. Una buena forma de acreditar la cotitularidad del décimo es pasarlo al cobro a través de una entidad bancaria.
Por último, ya hemos tratado en el blog el tema de la legalidad de la “reventa” de décimos de lotería, una práctica habitual a la que también estamos bastante acostumbrados; puedes leer el post pinchando AQUÍ.
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Me gusta mucho su página. Enhorabuena es la mejor que he tenido ocasión de visitar.Gracias por su magnifico trabajo!!!
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Gracias Ángel por sus amables palabras, son una inyección de ánimo. Feliz año.
Un cordial saludo.
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