Pongámonos en situación, más frecuente de lo que nos gustaría: estás de vacaciones y caes enfermo con un resfriado o sufres un accidente y tienes que darte de baja; la pregunta es automática: Como estás en pleno período de disfrute de las vacaciones ¿Ya tienes que gastar esos días obligatoriamente o es posible que puedas posponerlos y disfrutarlos una vez estés plenamente recuperado?
A partir de una modificación sufrida en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en el año 2012, esta cuestión ha dejado de ser foco de conflicto, resolviéndose de manera satisfactoria para el trabajador; anteriormente a la mencionada reforma únicamente se reconocía legalmente la posibilidad de recuperar las vacaciones en los supuestos de embarazo, parto o lactancia natural. Actualmente, el art. 38.3 ET indica lo siguiente:
“En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Por tanto, podemos resumir el panorama actual de la siguiente forma:
- Baja laboral por embarazo, parto o lactancia natural: se mantiene el derecho al disfrute de las vacaciones, aunque haya finalizado el año natural en que se generaron.
- Baja laboral por causas distintas a las anteriores: se mantiene el derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalizada la situación de incapacidad y dentro de los 18 meses siguientes a partir del año en que se generaron.
Como vemos, el precepto legal no distingue si la baja laboral se ha generado de forma simultánea a las vacaciones o es previa al inicio del período vacacional; en ambos casos tendremos el límite de esos 18 meses una vez finalizada la situación de incapacidad para poder disfrutar nuestros días de vacaciones.
El derecho del trabajador a disfrutar de unas vacaciones retribuidas como período de descanso y ocio está reconocido no sólo en nuestro Derecho, sino que forma parte de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En definitiva, no se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones por encontrarnos en una situación de incapacidad temporal, si bien tendremos que tener en cuenta las limitaciones temporales que establece, según los casos, el ET.
Precisamente por la propia naturaleza del derecho no puede sustituirse el disfrute de las vacaciones no disfrutadas por ninguna compensación económica salvo en los casos de extinción de la relación laboral. Hablamos de los casos en los que el contrato finaliza durante la baja laboral, en los que la empresa deberá incluir una partida en el finiquito relativa a la valoración económica de los días de vacaciones no disfrutados.
Igualmente, si la empresa se opone al disfrute de las vacaciones en fecha posterior y nos vemos obligados a reclamar judicialmente, puede ocurrir que el proceso judicial se dilate en el tiempo y cuando nos reconozcan el derecho al disfrute de las vacaciones ya no estemos prestando servicios en la misma empresa, supuesto en el que habrá que solicitar una compensación económica equivalente a los días reconocidos.
Si te ha resultado útil nuestro artículo, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.
Tal vez te interese leer el siguiente contenido relacionado: ¿ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO DE BAJA?