¿Recurrir las multas merece la pena?

Es la pregunta clave cuando recibimos una multa: ¿merece la pena recurrirla o lo mejor es pagarla sin más lo antes posible, para así beneficiarnos además de la reducción, olvidándonos del tema?

Lógicamente no hay una respuesta cerrada, sino que depende de varios factores; digamos como regla general que merece la pena al menos pararse a revisarla detenidamente, sobre todo en lo relativo a los puntos que tratamos a continuación:

  • Existencia de errores formales en la redacción de la notificación de la sanción (boletín de denuncia). Ocurre más veces de las que pensamos, y puede resultarnos muy útil a la hora de recurrir. Los más comunes son los siguientes:
  1. No están consignados los datos del vehículo o hay algún error en la matrícula.
  2. Lugar, fecha y hora de comisión de la infracción.
  3. Descripción (aunque sea breve) del hecho motivo de la infracción. Su ausencia puede implicar falta de motivación, muy importante a la hora de plantear nuestro recurso.
  4. No aparecen los datos de identificación del denunciante, o si fuera un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
  • Existencia de errores o inobservancia de las prescripciones legales en cuanto a la notificación de la sanción. Las formas de notificación de un procedimiento sancionador son las siguientes:
  1. Entrega física por parte del Agente de la Autoridad, lo cual supone además el inicio del procedimiento, y por tanto, el cómputo del plazo para recurrir. Ojo, que la denuncia de un vigilante de estacionamiento regulado (la conocida “zona azul”), al no tener éste la condición de “Agente de la Autoridad” no nos supone nada, con lo que no debemos mover un solo dedo. Habrá que esperar a que nos notifiquen debidamente la iniciación del procedimiento.
  2. Notificación por medios electrónicos (potenciados con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo), por correo postal o certificado.
  3. Notificación por Boletines Oficiales, si no consta domicilio del infractor o no se recogen los avisos.
  • Observancia de los plazos de prescripción y caducidad. Muchas sanciones no se imponen finalmente porque la administración incumple los plazos. Básicamente hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
  1. El plazo máximo para exigir responsabilidad por una infracción dependerá de la gravedad de la misma, por ejemplo, en el caso más habitual, el de las multas de tráfico, hablamos como regla general de un plazo de 6 meses para las infracciones graves y muy graves y 3 meses para las leves.
  2. Una vez iniciado un procedimiento sancionador encaminado a la imposición de una multa, la Administración dispone de unos plazos legalmente determinados para finalizarlos mediante una resolución, en el caso de un procedimiento sancionador de tráfico hablamos de 1 año; pasado ese plazo sin emitir resolución, se procederá a archivar el procedimiento por caducidad del mismo. Los expedientes sancionadores también prescriben, por lo que las sanciones sólo podrán hacerse efectivas durante un plazo determinado, siguiendo el ejemplo de las multas de tráfico la nueva Ley establece un plazo de 4 años en caso de multas económicas y de 1 año en el resto de los casos, contados desde la firmeza de la sanción en vía administrativa.
  • Proporcionalidad de la sanción. Ésta debe ser graduada en función de la existencia o no de circunstancias atenuantes o agravantes, dentro de una horquilla mínima y máxima prevista en la normativa que resulte aplicable.
  • Consecuencias, ya que aparte de la sanción económica puede llevar aparejada, por ejemplo, en el caso de multas de tráfico, una retirada de puntos del carnet de conducir.
  • Posibilidades de que nos den la razón: independientemente de que la imposición de la multa nos resulte o parezca injusta, deberemos ser conscientes de las posibilidades reales de éxito de nuestro recurso. En nuestro Derecho existe la llamada “presunción de veracidad de los Agentes de la Autoridad”, por lo que, en principio, lo que informe un agente de la autoridad es una prueba que no puede ser rebatida simplemente negando los hechos, sino que es necesario aportar pruebas en contra de lo manifestado por el agente.

multa-trafico-icono Muchas veces, a pesar de actuar asesorados por un abogado y con pleno convencimiento de llevar razón, nos llega resolución de la Administración desestimando todas las alegaciones de nuestro recurso, parece que no sólo no las han tenido en cuenta sino que ni siquiera se las han leído y han tomado un modelo de referencia para todas las sanciones similares, a fin de desestimarlas sin más; es cierto que en esta fase del procedimiento ante la Administración ésta es a la vez juez y parte, y es complicado que nos den la razón fácilmente. No obstante, hay que tener en cuenta que, en función de lo que ocurra en la vía administrativa, nos va a merecer más o menos la pena ir a los Tribunales de Justicia, y ahí nos vamos a encontrar con un juez cuya principal característica es ser imparcial, y al que podremos exponer de nuevo todas nuestras pruebas y alegaciones para que las revise y determine finalmente si llevamos razón; Además puede que en esta fase administrativa la Administración haya incumplido plazos o cometido errores de notificación o tramitación del procedimiento, encontrándonos sólo por eso con bastantes posibilidades de que el procedimiento finalice con un resultado favorable a nuestros intereses. Puede ocurrir también que la Administración lo haya gestionado todo correctamente y que efectivamente no merezca la pena seguir recurriendo al no contar con argumentos de peso suficientes. Pero, como decíamos al principio, nos merece la pena al menos detenernos a revisar la multa y nuestras posibilidades, incluso asesorarnos, antes de lanzarnos directamente al «pronto pago» con reducción.

Un comentario sobre “¿Recurrir las multas merece la pena?

  1. Buenas tardes,

    En primer lugar me gustaría felicitaros por vuestro blog, es muy interesante. Y en segundo lugar, comentaros una duda que tengo, y me gustaría que me resolvieseis, en relación a lo siguiente:

    He recibido con fecha 1/3/2018 una Notificación de denuncia/Acuerdo iniciación por «estacionar sin titulo habilitante valido en zona de estacionamiento regulado con limitación horaria» (infracción leve, según consta en la misma). En la notificación aparecen entre otros datos: [1] la fecha de infracción: 6/11/2017; [2] la fecha de acuerdo iniciación: 20/12/2017; [3] la dirección de la calle donde se produjo la infracción pero sin especificar el número de la misma; y [4] la fecha límite de pago: 23/2/2018.

    – Según tengo entendido, una infracción leve prescribe a los 3 meses, pero me surge la duda de si es respecto a la fecha de la infracción o respecto a la del acuerdo de iniciación, ya que si es respecto a la primera se supone que debería de haber prescrito.
    – Además, no se si el hecho de no indicar el número exacto de la calle, puede invalidar la denuncia por defecto de forma.
    – También me llama la atención el hecho de que la fecha límite para pagar la multa (y beneficiarme del descuento por pronto pago) sea anterior a la recepción de la notificación, lo cual hace que me sea totalmente imposible beneficiarme de ese descuento.
    – Añadir que el denunciante es el controlador de la «zona azul», que carece de presunción de veracidad, y no se aporta prueba alguna de los hechos denunciados.
    – Por último, reseñar que la notificación la firma el Jefe de Gestión de Multas, no constando que lo haga por Autorización o Delegación de alguien, y desconozco si esta figura tiene potestad para imponer sanciones.

    Me gustaría saber si alguno de estos motivos son suficientes para poder alegar y recurrir la sanción, o si debo resignarme y pagar.

    Muchas gracias

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