Seguro de impago del alquiler.

Aunque en España continuamos con la mentalidad generalizada de que es mejor comprar que alquilar una casa, lo cierto es que la situación económica actual fomenta la práctica de los alquileres de viviendas, aunque lógicamente no está exenta de riesgos ni para los arrendadores ni para los arrendatarios, siendo el principal en el caso de los primeros el impago de la renta.

Antes oíamos hablar más de avalistas o avales bancarios, pero ahora encontramos una nueva tendencia: el seguro de protección del alquiler, el más comúnmente conocido “seguro de impago del alquiler”.

Las coberturas básicas garantizadas normalmente con este tipo de seguros van desde un estudio de viabilidad previo sobre la situación económica de un potencial arrendatario a fin de garantizar su solvencia, cubrir el impago de la renta con el límite de las 12 mensualidades y garantizar la cobertura de defensa jurídica del arrendador para aquellos conflictos, judiciales y extrajudiciales, que puedan derivarse del contrato de alquiler. Además de estas garantías básicas, dependiendo de la oferta concreta de la compañía aseguradora, el arrendador también puede encontrar garantías adicionales frente a deterioros o robo del mobiliario, entre otros supuestos.

security-key-security-icon Esta opción del seguro de impago del alquiler es ventajosa tanto para el arrendador como para el arrendatario: para el primero lógicamente le ofrece un plus de protección mayor que el de  una mera fianza tradicional, y por otra parte es gasto deducible 100% en la declaración de la renta; para el arrendatario ofrece mayores posibilidades de acceder al alquiler buscado, ya que una persona solvente puede no tener la capacidad económica de prestar un aval bancario y consignar una cantidad de dinero equivalente a 3 ó 4 mensualidades de renta. Si partimos de una media de 600 € de alquiler estamos hablando de prescindir de entrada de 2400 €.

Mención aparte requiere el seguro de hogar en caso de alquiler, tema al que hemos dedicado un post específico que puedes leer AQUÍ.

Si te ha resultado útil nuestro artículo, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.

SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada de correo electrónico.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s