Protección de datos personales: Derechos ARCO.

Cuando usamos el acrónimo ARCO nos estamos refiriendo, en el ámbito de la protección de datos personales, a los siguientes derechos:

  • Acceso
  • Rectificación
  • Cancelación
  • Oposición

Estos derechos configuran, junto con el derecho genérico de información que ya tratamos en un post específico sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, el ejercicio y control de una persona sobre sus datos personales.

El ejercicio de estos derechos ARCO debe realizarse bajo la observancia de los siguientes puntos:

  1. Son Derechos personalísimos, es decir, sólo pueden ser ejercitados por su titular o representante legal, debiendo éste acreditar suficientemente dicha representación.
  2. Son Derechos independientes, pueden ser ejercitados de forma separada unos de otros.
  3. En cuanto al procedimiento para el ejercicio de los derechos, el responsable del fichero tiene la obligación de configurarlo de modo que sea de fácil gestión y accesible a todos los ciudadanos. En cualquier caso, deberá responder a todas las solicitudes en el plazo legalmente establecido, facilitando el ejercicio del derecho que le sea reclamado.
  4. En caso que un ciudadano vea denegado el ejercicio de un derecho ARCO por el responsable del fichero en cuestión podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, organismo encargado de velar por una adecuada tutela de estos derechos.
  5. Puede limitarse el ejercicio de estos derechos por parte de las autoridades competentes en caso de considerarse una medida necesaria de seguridad pública.

El procedimiento para solicitar el ejercicio de alguno de estos derechos ante el responsable del fichero se inicia mediante un escrito dirigido a éste en el que consten los datos del titular de los derechos objeto de reclamación o su representante legal, acompañando en cualquier caso copia del DNI u otro documento similar a efectos de identificación, así como en su caso documento justificativo de la representación. Igualmente, al formular su petición, el afectado deberá acompañar todos los documentos acreditativos de la misma.

El responsable del fichero, a partir de la recepción de la solicitud, deberá comprobar exhaustivamente la identidad del solicitante y dar una respuesta en plazo (que ahora veremos) como indicábamos antes, facilitando el ejercicio de los derechos ARCO. Si el responsable del fichero no cumple el plazo legalmente establecido o deniega total o parcialmente el ejercicio del derecho reclamado, el afectado tiene la posibilidad de solicitar la tutela de la AEPD que estudiará los hechos, y si estima la reclamación, dictará resolución a su favor, reclamando al responsable del fichero que facilite el ejercicio del derecho en un determinado plazo.

acceso   Derechos de Acceso: Faculta a todos los ciudadanos a solicitar información, de forma gratuita, sobre los siguientes aspectos:

  1. Sobre si sus datos personales están siendo objeto de tratamiento por el responsable del fichero.
  2. Finalidad del propio fichero.
  3. Origen de los datos y comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

El responsable del fichero deberá resolver en el plazo de 1 mes, a contar desde la recepción de la solicitud. A partir de aquí, si no hubiera respuesta o ésta fuera negativa, el afectado estará legitimado para solicitar la intervención de la AEPD.

El derecho de Acceso no puede ser ejercitado en intervalos inferiores a 12 meses, salvo que se acredite algún interés legítimo en la nueva solicitud.

37641   Derechos de Rectificación:  Faculta la solicitud de corrección de errores y modificación de datos inexactos o incompletos.

Debe justificarse con la documentación oportuna aquellos datos erróneos y la corrección o ampliación que debe hacerse sobre los mismos.

El responsable del fichero deberá contestar a la reclamación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud. Al igual que en el caso anterior, si no hubiera respuesta en dicho plazo o fuera negativa, el afectado estará legitimado para solicitar la intervención de la AEPD.

cross-mark-on-black-circle-background_icon-icons-com_70513   Derechos de Cancelación:  Faculta al titular para solicitar que determinados datos, que puedan resultar inadecuados o excesivos, puedan ser suprimidos.

La solicitud debe acompañar documentación justificativa, debiendo resolver el responsable del fichero en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud. Igualmente, en caso de negativa o falta de respuesta una vez transcurrido dicho plazo, se podrá solicitar la tutela de la AEPD.

En caso que proceda la cancelación se producirá un bloqueo de datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, así como Jueces y Tribunales, en atención a las posibles responsabilidades surgidas del tratamiento de los datos, durante los plazos de prescripción correspondientes. Transcurridos los mismos se procederá igualmente a la cancelación de los datos.

Es importante destacar que no procederá la cancelación de datos personales en los siguientes casos:

  • Cuando los datos personales deban ser conservados durante los plazos previstos en las relaciones contractuales entre la entidad responsable del tratamiento y el interesado.
  • Exigencias legales de la LOPD.

En relación al derecho de cancelación, puede resultarte interesante leer nuestro post sobre el Derecho Al Olvido.

menos   Derechos de Oposición: Faculta a su titular para solicitar que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales o se produzca el cese inmediato de dicho tratamiento, por la concurrencia de un motivo legítimo y debidamente justificado, referido a su concreta situación personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario.

El responsable de los datos tiene 10 días hábiles para responder a la reclamación; transcurrido el plazo sin respuesta o en caso de ser negativa, el titular de los datos podrá acudir a la AEPD para que su solicitud sea de nuevo revisada.

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4 comentarios sobre “Protección de datos personales: Derechos ARCO.

    1. Buenas tardes Juan,

      En el caso concreto de extravío o error en las entregas de correo postal hay que estar más bien a lo dispuesto en el Reglamento regulador de la prestación de servicios postales (RD 1829/1999, de 3 de diciembre), que recoge un sistema específico de reclamaciones e indemnizaciones en caso que los operadores postales extravíen un envío postal (normalmente en el caso en envíos certificados o con valor declarado), a favor del remitente o, a petición de éste, al destinatario.

      Un saludo.

      Me gusta

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