Permiso y prestación de paternidad.

43870 El permiso de paternidad es un período de descanso laboral legalmente establecido para los casos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, y que en España a partir del 1 de enero de 2017 está fijado en 4 semanas. Este permiso va acompañado de la correspondiente “prestación de paternidad”, reconociéndose legalmente el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante este período de descanso, que intenta compensar las pérdidas de ingresos derivadas de la suspensión del contrato de trabajo o cese temporal de actividad.

Beneficiarios: Debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Es una prestación para padres trabajadores, no una ayuda económica sin más para padres recientes; se configura como un período de tiempo en el que la ley permite no trabajar cobrando el 100% del sueldo.
  • Hay que diferenciar el permiso por nacimiento, de 2 ó 4 días, del permiso de paternidad, las 4 semanas de las que hablamos, que no es de obligatorio disfrute, y aun en caso de que se opte por su disfrute, no tiene por qué ir seguido del permiso de nacimiento. Aquí encontramos una de las diferencias fundamentales en relación con el permiso de maternidad: mientras el de paternidad es intransferible y no se puede dividir ni compartir con la madre, éstas sí pueden cederles días a los padres, pudiendo éstos acumularlos a sus propios permisos. Por ejemplo, un padre puede disfrutar de 2 días por permiso de nacimiento + 4 semanas por permiso de paternidad + 2 semanas por permiso de maternidad transferido de la madre.

Duración:

Antes de la reforma la duración del permiso de paternidad era la siguiente:

  • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 20 días en casos de familia numerosa o discapacidad del hijo nacido de al menos un 33%.

A partir del 1 de enero de 2017, la regulación definitiva del permiso de paternidad del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores prevé una duración fija de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. No se recoge ampliación alguna para los casos de familia numerosa o existencia de discapacitados en la familia.

Requisitos de cotización:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso, o alternativamente
  • 360 días a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a su mencionada fecha.

Cuantía de la prestación: subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Nacional de la Marina (ISM) si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en el que se produce el hecho causante.

En cuanto a las condiciones de gestión y tramitación del permiso y prestación de paternidad, son las mismas que anteriores a la reforma, que como vemos, sólo ha modificado la duración del permiso. Así las cosas, deberás dirigirte a la oficina del INSS correspondiente cumplimentando el modelo de solicitud normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal.
  2. Libro de Familia o resolución administrativa o judicial sobre la tutela, acogimiento o adopción.
  3. Documentación correspondiente facilitada por la empresa.

Compatibilidad de la prestación por paternidad y el subsidio por desempleo:

Si la situación de paternidad ocurre mientras se está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debes solicitar la suspensión de la misma para solicitar al INSS el abono de la prestación de paternidad.

La prestación por desempleo quedará en suspenso mientras dure la baja y prestación por paternidad, pudiendo reanudarla una vez finalizada ésta. Dispones a partir de ese momento de 15 días para solicitar ante tu oficina la reanudación del derecho a la prestación por desempleo.

En otro orden de cosas, han surgido dudas sobre si era o no posible la aplicación de este nuevo régimen y duración de la prestación en los casos de nacidos, adoptados o acogidos a finales de 2016 cuyos padres empezaran a disfrutar del permiso a partir del 1 de enero de 2017. El INSS ha resuelto la cuestión haciendo una interpretación estricta y restrictiva de la norma: el régimen jurídico aplicable debe ser el vigente en el momento del nacimiento, adopción o acogida, al ser éste el hecho causante del permiso y la prestación, independientemente del momento en que se empiece a disfrutar del permiso, ya que, como hemos visto, pueden hacerlo durante la baja de la madre o posterior a la misma. Las 4 semanas sólo serán aplicables si el niño nace en 2017.

En definitiva, este tipo de medidas fomentan la conciliación y suponen pasos adelante hacia la corresponsabilidad, para que tanto el cuidado de los hijos como el acceso al mercado laboral y el trabajo en sí mismo sean compartidos por mujeres y hombres en igualdad de condiciones. El Gobierno incluso ha manifestado expresamente su intención de seguir ampliando el permiso por paternidad a lo largo de la legislatura, a fin de igualarlo con el de la mujer. Veremos en qué queda todo esto.

¿Qué os parece a vosotros la medida? ¿Adecuada? ¿Insuficiente? Déjanos tu comentario.

Si te ha resultado interesante nuestro artículo, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.

SUSCRIBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada de correo electrónico.

Un comentario sobre “Permiso y prestación de paternidad.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s