Delito de incitación al odio y la violencia.

Es innegable que la libertad de expresión goza de un amplio reconocimiento y amparo legislativo y judicial, y no sólo en nuestro Derecho, sino en el ámbito internacional. El derecho a la libre expresión se extiende no sólo a ideas puramente informativas o inofensivas, sino también a aquellas opiniones o críticas que puedan molestar o sean susceptibles de crear polémica en uno o varios sectores de la sociedad.

Sabemos que es un derecho amplio, tanto en reconocimiento como en extensión, imprescindible además en una sociedad democrática como la nuestra, pero hay ocasiones en que parece necesario determinar dónde están los límites con otros derechos igualmente fundamentales, como son el derecho al honor, intimidad personal y familiar o propia imagen.

En cualquier caso, parece que todos debemos tener claro que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión no se extiende ni debe extenderse a aquellas opiniones o expresiones ofensivas, humillantes para la dignidad de una persona, que tiendan a alimentar la intolerancia o inciten directamente al odio o a la violencia.

Ya hablamos en el blog anteriormente en nuestro post Libertad de Expresión VS Derecho al Honor de los mecanismos judiciales con los que cuenta todo aquel que entienda vulnerado su derecho al honor; hoy vamos a centrarnos en un delito, perseguible no sólo mediante denuncia o querella del particular sino también de oficio, que incluyó la reforma del Código Penal de 2015 y que ha tomado bastante relevancia actualmente debido al uso de internet y redes sociales para manifestar nuestras opiniones sobre cualquier tema.

Hablamos del delito de incitación al odio, regulado en el art. 510 del Código Penal, que castiga las siguientes conductas:

  • Fomentar, promover o incitar, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por creencias, motivos de tipo racista o de orientación sexual.
  • Producir o difundir material que fomente, promueva o incite al odio o violencia.
  • Negar públicamente o enaltecer delitos de genocidio o contra grupos o personas por razón de su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, discapacidad, enfermedad u orientación sexual.

La clave para la comisión del delito consiste en promover o favorecer, a través de las manifestaciones, declaraciones u opiniones vertidas, un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los grupos anteriormente mencionados.

La pena prevista para este delito consiste en:

  • Prisión de 1 a 4 años y
  • Multa de 6 a 12 meses

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Si este tipo de delitos se comete a través de Internet o de Redes Sociales se entiende hecho con publicidad, susceptible en consecuencia de llegar a un mayor número de personas, algo que se considera como una agravante:

  • Las penas previstas podrán ser impuestas en su mitad superior.
  • La página web o Red Social en cuestión no tiene responsabilidad sobre las manifestaciones vertidas por sus usuarios, pero sí se le podrá solicitar u obligar judicialmente a eliminar contenido publicado y bloquear cuentas y perfiles, aportando documentación de todo ello.

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Un comentario sobre “Delito de incitación al odio y la violencia.

  1. Me han insultado entre otras cosas en una página de facebook, Pero lo peor es que me dicen queda ojalá me hagan bulling, y quería saber si eso es un delito y si es denunciable ante la policia, qué debo hacer, gracias

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