Aplazamiento del IVA para autónomos y pymes.

coin-money-4 Los aplazamientos de deudas tributarias constituyen actualmente una práctica más que habitual por parte de los autónomos y pymes, ya que si bien es cierto que Hacienda cobra intereses del 3,75% por realizar esos fraccionamientos de pagos, los bancos ponen mayores dificultades a la hora de valorar una concesión de crédito. En nuestro post Pagos a plazos de las deudas tributarias. analizamos en profundidad el mecanismo de aplazamiento de deudas configurado por la Agencia Tributaria; aquí nos vamos a centrar en la instrucción aclaratoria publicada por la AEAT el pasado mes de enero a raíz del decreto 3/2016 aprobado en diciembre de 2016 endureciendo el régimen de aplazamiento de deudas tributarias.

Este decreto de medidas antifraude pretendía, entre otras cosas, resolver precisamente el problema que plantea que algunas pymes y autónomos tomen esta posibilidad de aplazamiento de deudas como una auténtica manera de perpetuar la financiación de las mismas, por lo que eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos en determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y las derivadas de impuestos que deben ser realmente repercutidos, como es el caso del IVA, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Muchos empresarios se enfrentaban a partir de aquí con el problema de tener que declarar y liquidar el IVA antes de haber cobrado la factura. Por este motivo, la instrucción publicada por la AEAT matiza que las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos que se refieran a deudas inferiores a 30.000 € siguen sin necesitar aportar garantías y se tramitarán mediante un proceso automatizado, con una presunción por parte de Hacienda de que el cobro de facturas con IVA repercutido está pendiente.

46656-business-man-standing-with-a-dollar-coin De esta forma, para los autónomos y pymes quedaría el panorama de la siguiente forma:

–          La medida relativa al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades no les afecta puesto que ellos tributan por IRPF.

–          En relación al IVA podrán solicitar el aplazamiento distinguiendo entre un procedimiento u otro según sea el importe de la deuda:

  1. Si la deuda es inferior o igual a 30.000 € se podrán conceder los aplazamientos con las siguientes condiciones:
  • En el caso de los autónomos, con un máximo de 12 mensualidades salvo que el solicitante haya solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso se estará a lo solicitado. En el caso de las pymes se establece un máximo de 6 mensualidades.
  • Con una periodicidad de pago mensual.
  • A través de un procedimiento automatizado recogido en la AEAT.
  1. Si la deuda es superior a 30.000€:
  • La concesión del aplazamiento dependerá de una garantía aportada por el deudor.
  • Con un máximo de 36 mensualidades salvo que el solicitante haya solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso se estará a lo solicitado.
  • Si las deudas son por IVA será necesario acreditar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.

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