La normativa fiscal de IRPF es bastante clara al respecto: la indemnización recibida por daños personales en un accidente de tráfico forma parte de las llamadas “rentas exentas” que no tenemos obligación de incluir en nuestra declaración de la renta; tampoco lo podemos entender sin más como una afirmación absoluta, puesto que lógicamente, como en todo, existen límites: en este caso la ley indica que la indemnización estará exenta de tributar por IRPF en la cuantía legal o judicialmente establecida.
Tanto esta exención a la hora de tributar como los límites recogidos en la legislación son razonables, teniendo en cuenta que con este tipo de indemnización no se pretende un enriquecimiento o lucro para el perjudicado en un accidente, sino que se trata de una compensación, en dinero, en función del valor del daño sufrido.
Si tenemos un accidente y realizamos una reclamación a un particular o compañía aseguradora nos podemos encontrar con dos situaciones:
– Llegamos a un acuerdo extrajudicial: la indemnización está exenta de tributar siempre que no exceda la cuantía establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico, algo que va a ocurrir en la casi totalidad de los casos. Además, si tratamos con una aseguradora dispondremos de una oferta de indemnización que deberá estar motivada y con las cantidades desglosadas, e igualmente tendremos todo justificado en el finiquito.
Ahora bien, si Hacienda considerara la indemnización superior a la legalmente establecida en el Baremo sí que tendrá que tributar en la parte que exceda de ese límite. Habrá que incluir dicho exceso como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de bienes en nuestra declaración de la renta.
– Si no llegamos a un acuerdo y nos vemos obligados a ir a juicio la indemnización va a ser la que establezca el juez, y va a estar en cualquier caso exenta de tributar por IRPF. No es necesario que exista sentencia como tal, se consideran igualmente exentos otros supuestos como allanamiento, renuncia o transacción judicial, simplemente por el hecho de requerir una actuación judicial.
Por otro lado, independientemente de cómo cobremos la indemnización, hay excepciones a la regla general de no tributación:
– Si la indemnización se cobra en forma de renta temporal o vitalicia sí que tendremos que incluirla en nuestra declaración de la renta como rendimiento del trabajo.
– Si una parte de la indemnización corresponde a intereses de demora tendremos que declarar dicha parte como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales.
– Si a consecuencia del accidente se ha producido el fallecimiento del perjudicado y son los herederos los que cobran la indemnización sí deberán declarar la misma en el Impuesto de Sucesiones.
Si te ha resultado útil nuestro artículo, por favor, compártelo con tus contactos en redes sociales.
SUSCRIBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.