Normativa sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

transporte-escolar-icono Muchos padres y madres se preguntan cuáles son los requisitos y condiciones que deben cumplir los vehículos destinados a transporte escolar, ya que es un servicio frecuentemente utilizado por los menores para ir o volver del colegio. Es el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, el encargado de regular, como cuestiones más relevantes en este sentido, las condiciones y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a transporte escolar, las limitaciones de velocidad, límites de duración de los viajes, itinerarios y paradas, así como exigencias y requisitos de los acompañantes.

Vamos a analizar, a modo de resumen, la regulación legal del transporte escolar y de menores:

  • Ámbito de aplicación: transportes, tanto privados como públicos regulares para el uso de viajeros, cuando al menos ¾ partes de los mismos tengan menos de 16 años.
  • Condiciones de los vehículos:
  1. Antigüedad: Como regla general los vehículos no podrán superar, al inicio del curso escolar (1 de septiembre), la antigüedad de 10 años a contar desde su primera matriculación.

Se admitirán vehículos de antigüedad superior, no más de 16 años, siempre que el solicitante de la adscripción acredite que se venía dedicando anteriormente a este tipo de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o el inmediatamente anterior estuviera adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.

  1. Asientos: Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento; el del conductor estará protegido por pantalla transparente.

Los asientos situados enfrente de huecos de escalera y aquellos que no estén protegidos por respaldo de otro anterior deberán contar con un elemento fijo de protección.

  1. Ventanas: abertura practicable como máximo del tercio superior de las mismas.
  1. Martillos rompecristales, debidamente protegidos, para su exclusiva utilización en caso de emergencia.
  1. Limitador de velocidad, equipo homologado de extinción de incendios, tacógrafo y botiquín de primeros auxilios.
  1. Suelo antideslizante, salidas de emergencia señalizadas en el interior con algún dispositivo fluorescente y bordes de los escalones interiores de colores vivos.
  1. Todos los vehículos destinados a este servicio matriculados a partir de 2007 deben llevar cinturones de seguridad.
  1. El vehículo deberá estar identificado durante el servicio con un distintivo homologado de transporte de menores.
  • Limitación de velocidad: 90 Km/h en autopistas y autovías, 80 Km/h en carreteras convencionales de 1,50 ms o más de anchura de arcén pavimentado o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación, 70 Km/h en el resto de vías fuera de poblado.
  • Paradas:
  1. El vehículo deberá estar dotado de un dispositivo luminoso con señal de emergencia, que deberá ponerse en funcionamiento en las paradas, tanto de día como de noche, mientras los vehículos entren y salgan del vehículo.
  2. Las paradas deberán estar ubicadas dentro del recinto escolar en la medida de lo posible, y si no es así, se fijarán de modo que las condiciones de acceso se produzcan siempre a la derecha del sentido de la marcha, con la mayor seguridad.
  • Duración del viaje: salvo motivos excepcionales que deberán estar debidamente justificados, no podrá exceder de una hora por sentido del viaje.
  • Seguro adicional de responsabilidad civil ilimitada: las empresas que presten servicios de transporte escolar o de menores deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos.
  • Acompañante: mayor de edad, distinto del conductor y acreditado por la entidad organizadora del servicio; deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera. Encargado de velar por la seguridad de los ocupantes del vehículo durante el trayecto y sobre todo en el momento de subida y bajada del autobús. La ley exige acompañante obligatorio si más de la mitad de los viajeros tienen menos de 12 años.

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