Obligación de entregar a los hijos con ropa y enseres necesarios durante el régimen de visitas.

Como regla general, el progenitor custodio, aquel que convive con el menor, tiene obligación de facilitar a los hijos la ropa y enseres necesarios y adecuados al tiempo que van a permanecer con el progenitor no custodio durante el régimen de visitas de fines de semana o vacaciones, que está ayudando al primero, a través del pago de la pensión de alimentos, a contribuir con los gastos derivados de esa compra de ropa y enseres.

Esta obligación viene derivada del propio concepto de “pensión de alimentos”: ésta va destinada a cubrir lo indispensable para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y formación del menor. (Pensión de alimentos: Gastos ordinarios y extraordinarios). Como vemos, la partida correspondiente al “vestido” entra dentro de la pensión que abona mensualmente el progenitor no custodio, por lo que el custodio tiene esta obligación aunque no se establezca expresamente en convenio regulador o sentencia judicial. Tiene además bastante lógica ya que, de otro modo, se estaría imponiendo un gasto extra a cargo del progenitor no custodio para satisfacer necesidades del menor que vienen cubiertas con la pensión de alimentos que está obligado a abonar.

Precisamente por lo anterior, no es necesario en principio que un convenio regulador o sentencia hable expresamente de esta obligación; no obstante, hay ocasiones en que la conflictividad existente entre los progenitores hace que, precisamente en atención a esos antecedentes de desavenencias o discusiones al respecto, los jueces se vean obligados a realizar pronunciamientos en este tema. Llegados a este punto, las particularidades de cada caso concreto que encontramos en todos los temas de Derecho de Familia hace que no encontremos una jurisprudencia unánime: como ya hemos indicado, la regla general es la obligación para el progenitor custodio de facilitar a los hijos la ropa necesaria durante el régimen de visitas, pero hay ocasiones en que se deben tener en cuenta otros parámetros:

  • Edad de los menores: Muchos jueces, en menores de edades adolescentes y preadolescentes (normalmente a partir de 12 años, pero siempre atendiendo al grado de madurez del menor) entienden que están ya plenamente capacitados para disponer de su maleta y pertenencias, por lo que eximen al progenitor custodio de esta obligación en concreto.
  • Períodos de convivencia: puede eximirse al progenitor custodio de su obligación tanto si hablamos de períodos muy cortos, que no incluyen pernocta, como muy largos, por ejemplo, en vacaciones de verano, en los que el custodio si tiene que entregar ropa lo deberá hacer en cantidad suficiente pero no de forma adicional, puesto que también es razonable que el progenitor no custodio tenga en su ámbito domésticos ropa, enseres y medios adecuados para cubrir las necesidades del menor. Lo que no es lógico en ningún caso es que se vea obligado a trasladarse con toda su ropa.
  • Otras peculiaridades del caso concreto: hay ocasiones en que el progenitor no custodio tiene en su domicilio recursos, ropa y enseres para atender las necesidades del menor, en función de su capacidad económica, gustos y aficiones, de forma que cuando se encuentran con él los menores tienen cubiertas sobradamente sus necesidades de ropa, sin tener que recurrir a la ropa que facilita el otro progenitor. En este caso el custodio también puede quedar eximido de su obligación, aunque sólo sea por algo tan simple como prescindir de la maleta y hacer más cómodo a los menores el desplazamiento para cumplir con el régimen de visitas.

clothes1-1417376287 Por último, en cuanto a cómo se debe actuar ante el incumplimiento por parte del progenitor custodio de su deber de entrega de ropa, lo primero y más lógico es realizarle un requerimiento extrajudicial de forma que quede de él constancia fehaciente; si no se obtienen resultados habrá que acudir al juzgado para que se le requiera judicialmente. Si tampoco es suficiente con esto y el custodio persiste en su incumplimiento habrá que recurrir a una demanda de modificación de medidas, bien de carácter personal o bien para solicitar una reducción de la pensión de alimentos de forma proporcional al gasto en ropa que el progenitor no custodio se ve obligado a soportar.

Finalmente, como consejo práctico a tener en cuenta únicamente deciros que, a pesar de que efectivamente no hay obligación de incluir en un convenio regulador mención específica a este aspecto al quedar ya incluida legalmente como partida en la pensión de alimentos, e igualmente por el mismo motivo, en los procedimientos contenciosos un juez no tiene que hacer una mención específica de esto en la sentencia, es conveniente si la relación entre los padres es mala o está muy deteriorada, para evitar discrepancias o conflictos futuros: bastaría con una breve mención a este aspecto concreto como cláusula independiente en el convenio o solicitar al juez pronunciamiento expreso en este sentido.

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3 comentarios sobre “Obligación de entregar a los hijos con ropa y enseres necesarios durante el régimen de visitas.

  1. Sería posible reclamarlo mediante jurisdicción voluntaria ?? Como un conflicto de patria potestad q no se puede ejercer cuanto tienes a los hijos y vienen sin su ropa documentación.????

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    1. En principio es cierto que, teniendo en cuenta que el proporcionar ropa y enseres necesarios para el régimen de visitas entra dentro del importe de la pensión de alimentos, y a su vez la obligación de prestar alimentos deriva del propio contenido del concepto de “patria potestad”, cabría pensar que la opción de ejercer una acción de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad es factible; no obstante, bajo mi punto de vista veo más adecuado para estos casos una reclamación extrajudicial y en su caso posterior demanda de modificación de medidas, ya que la normativa de la jurisdicción voluntaria se refiere a la realización de actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad: no sólo se trata de desacuerdos reiterados, que pueden darse, sino que además entorpezcan gravemente el ejercicio de la patria potestad; tendríamos que ver el caso concreto, pero en principio esta cuestión de la ropa es un acto cotidiano, que se repite con frecuencia y que en la práctica diaria difícilmente va a causarle un perjuicio “grave” al menor. Insisto, sin perjuicio de estudiar a fondo un caso concreto ya que en Derecho de Familia no hay dos circunstancias idénticas, me inclino más por la demanda de modificación de medidas a fin de solicitar, ante el incumplimiento reiterado por parte del progenitor custodio, un reajuste del importe de la pensión de alimentos en atención a las circunstancias reales. Un saludo.

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