Excedencia por cuidado de hijos.

people  La excedencia por cuidado de hijo es un derecho que tienen los padres y madres trabajadores, en relación a su hijo biológico, por adopción o acogimiento, siempre que sea menor de tres años. Implica la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reincorporarse a la empresa cuando termine el tiempo solicitado para el cuidado del hijo o en cualquier caso cuando éste cumpla los tres años.

La empresa no puede negarse ni limitar el ejercicio de este derecho; únicamente, en el caso de que tanto el padre como la madre trabajen en la misma empresa, podrá prohibir o modular el ejercicio simultáneo por razones justificadas derivadas del propio funcionamiento de la empresa.

  • Plazo y forma de solicitud: se puede pedir en cualquier momento antes de que el hijo cumpla tres años, mediante escrito a la empresa con un preaviso mínimo de 15 días. Es importante revisar en este aspecto el Convenio Colectivo por si estableciera algún requisito de forma adicional.
  • Reserva del puesto de trabajo:
  1. Durante el primer año la empresa está obligada a reservarnos nuestro puesto de trabajo.
  2. A partir del primer año hasta que el hijo cumpla los tres años, la empresa nos dará al volver un puesto de trabajo de la misma o parecida categoría profesional que teníamos antes del inicio de trabajo.

43870  En cualquier caso, es importante tener en cuenta que durante el período de excedencia se sigue sumando antigüedad en la empresa (de cara por ejemplo a una futura indemnización por despido).

  • Cómputo del período de excedencia en relación a futuras prestaciones por desempleo: si una vez reincorporado el trabajador es despedido no se tendrá en cuenta el tiempo de excedencia para realizar el cómputo del período cotizado para que así no se vea mermada la prestación por desempleo, de forma que se tomarán como referencia las bases de cotización del período anterior a la excedencia.
  • Cotización: no se cotiza de este período, pero para determinadas prestaciones de la Seguridad Social se considera esta excedencia como situación asimilada a la de alta durante los dos primeros años (30 meses para las familias numerosas y 36 si además son de categoría especial); estas prestaciones son las siguientes:
  1. Jubilación
  2. Incapacidad permanente
  3. Muerte y supervivencia
  4. Maternidad
  5. Paternidad
  6. Asistencia sanitaria
  • Despido durante el período de excedencia: en principio es posible, habría que analizar en profundidad el caso concreto porque desde luego si el motivo del despido es la solicitud de excedencia se considera un despido nulo.
  • Trabajar en otra empresa durante la excedencia: En principio la propia razón de ser de esta excedencia la hace de difícil admisión, pero habrá que estar a cada caso concreto. Los jueces han admitido en numerosas sentencias la posibilidad de optar durante la excedencia por otro empleo cuyas características, por ejemplo, con un horario más flexible o reducido, hace más fácil la posibilidad de conciliar el trabajo con el cuidado del hijo.

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Un comentario sobre “Excedencia por cuidado de hijos.

  1. Hola, soy de Alicante y he trabajado en Cataluña hasta que me he pedido una excedencia por cuidado de hijo. Puede que me llamen para trabajar de Murcia. La cuestión de si puedo trabajar sé que es compleja. La duda principal es si la Generalitat de Cataluña llegaría a saber si he trabajado, si Seguridad Social le comunicaria que me han dado de alta.

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