La pensión de alimentos, tanto la cuantía como la obligación de pago en sí de la misma es uno de los aspectos que mayor conflicto suscita entre los progenitores; nos vamos a centrar en este post en la obligación de pago, partiendo de la base de que no se genera ni se extingue hasta que haya una resolución judicial que así lo declare.
De esta forma, sólo cabe reclamación por impago de la pensión si la obligación de pagarla está recogida en una sentencia judicial de separación, divorcio o medidas sobre los hijos, bien como resultado de la aprobación de un convenio regulador realizado entre los padres o bien como consecuencia de un procedimiento contencioso en caso de falta de acuerdo.
Encontramos legalmente dos opciones para reclamar el pago de la pensión de alimentos:
- Reclamación civil de ejecución de la sentencia donde venga recogida la obligación de pagar alimentos.
- Reclamación penal por delito de impago de pensiones.
- Vía civil: esta opción consiste en presentar una demanda en el mismo Juzgado que dictó la sentencia que recoge la obligación de pagar alimentos.
Una vez admitida a trámite, se requiere al obligado al pago para que en el plazo de 10 días proceda al pago. Puede oponerse en base a los siguientes motivos:
- Acreditación documental del pago de las pensiones reclamadas.
- Acreditación documental de pactos con el cónyuge beneficiario para evitar la ejecución y determinar forma de pago de la pensión. Importante la justificación por escrito: en ningún caso son admitidos los meros pactos verbales.
- Exceso en la solicitud, caso en el que no se suspende el curso de la ejecución salvo si se pone a disposición del juzgado, para su entrega inmediata al cónyuge beneficiario, la cantidad que efectivamente se considere debida.
- Defectos procesales, teniendo 5 días para formular las alegaciones que a su derecho convengan. A partir de aquí distinguiremos:
** Si el defecto es subsanable, el juzgado emitirá una providencia concediendo al cónyuge beneficiario un plazo de 10 días para la subsanación.
** Si el defecto no es subsanable o no es posible realizar la subsanación dentro de ese plazo de 10 días, el juzgado dejará sin efecto la ejecución, y lo más importante a tener en cuenta, con imposición de costas al cónyuge beneficiario.
También es importante tener en cuenta los plazos de prescripción: hay un plazo de 5 años para reclamar el pago de pensiones atrasadas.
Si el deudor se opone y prospera dicha oposición, el juzgado emitirá auto estimando la misma y archivando la ejecución; si por el contrario, o bien el deudor no se opone o bien el juez desestima la oposición, mandará continuar con la ejecución. A partir de aquí se inician los trámites oportunos de embargo de bienes, salario, inmuebles, cuentas bancarias, etc…
Este procedimiento suele ser más utilizado para la reclamación de pensiones, dado que es bastante rápido, no es necesario aportar excesiva documentación para su inicio, ni siquiera copia de la sentencia ya que nos estamos dirigiendo al mismo juzgado, y éste además impone en la mayoría de los casos multas coercitivas al deudor que pueden tener un importante efecto “disuasorio” en sus actuaciones futuras respecto al pago de la pensión; no obstante es necesario tener en cuenta que si el deudor carece de bienes, al no poder embargar nada no vamos a tener posibilidades reales de éxito con esta vía judicial. Únicamente con un informe de insolvencia podremos recurrir al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que analizaremos próximamente en un post específico.
- Vía penal: El art. 227 Código Penal (CP) determina que, en caso de impago de la pensión de alimentos, el obligado al pago podrá ser condenado
- Si ha dejado de pagar la pensión 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos
- A una pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.
- Reparación del daño: obligación de pago de las cantidades reclamadas, salvo que el denunciante haya hecho expresa reserva de las acciones civiles para la reclamación de las cantidades como tal.
Muy importante tener en cuenta para valorar la vía penal es que, para que se entienda cometido el delito, deberá quedar acreditado un elemento de tipo subjetivo: voluntariedad por parte del obligado de incumplir con sus obligaciones familiares, es decir, se va a tomar muy en cuenta como atenuante e incluso como base para una sentencia absolutoria que el obligado a pagar alimentos acredite falta total de medios y capacidad económica. Se exige penalmente que haya una total despreocupación en relación a las necesidades vitales de los hijos que justifican el pago de la pensión.
Ambos procedimientos, reclamación civil o denuncia penal, pueden ser ejercidos de manera alternativa o simultánea.
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