Los daños causados por un temporal ¿Los cubre el seguro?

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¿Qué ocurre si tu coche se ve afectado por un temporal de viento, nieve, granizo, lluvias torrenciales, o en general, por un “desastre natural”? Hoy vamos a hablar de las vías que existen para obtener una indemnización o compensación económica de los daños sufridos, cuándo puedes dirigirte a tu propia compañía y cuándo será el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) el que se encargará de gestionar tu reclamación.

Entre otros cometidos, el Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de satisfacer las indemnizaciones derivadas por siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios en las siguientes situaciones:

  1. Cuando el riesgo extraordinario no esté amparado por una póliza de seguro.
  2. Cuando aun estando amparado, la compañía aseguradora no pueda cumplir con su obligación de indemnizar por estar declarada judicialmente en concurso de acreedores, estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el CCS.

Hasta el pasado 1 de julio de 2016 el CCS sólo daba cobertura de riesgos extraordinarios si los vehículos pagaban el recargo correspondiente; esto dejaba fuera a los vehículos con póliza a terceros, el típico seguro “básico” que sólo cubre la responsabilidad civil obligatoria. A partir de la fecha mencionada, todos los vehículos asegurados, independientemente del tipo de póliza que tengan contratada con su compañía, están cubiertos por el CCS frente a riesgos extraordinarios.

Las pólizas anteriores a 1 de julio de 2016 se habrán ido adaptando a la nueva normativa o lo harán una vez que vaya llegando la fecha de renovación de la póliza.

La única diferencia que a partir de esta reforma prevé la ley es la relativa a los criterios de valoración:

  • En las pólizas de daños propios y terceros ampliado (que generalmente incluyen coberturas de lunas, incendio y robo), el CCS garantizará el total del interés asegurable aunque la póliza de seguros sólo lo haga parcialmente, aplicando la valoración estipulada en dicha póliza.
  • En la cobertura básica, seguro de responsabilidad civil obligatoria sin más, el CCS garantizará el valor de mercado del vehículo en el momento de ocurrencia del siniestro.

En cuanto al ámbito territorial de aplicación:

– Como regla general, el CCS compensa los daños y pérdidas ocasionados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España.

– Como excepción, y para el caso de los daños personales, se hará cargo de los ocasionados en el extranjero cuando el tomador de la póliza tuviera la residencia habitual en España.

Por otro lado, se consideran “fenómenos de la naturaleza”, susceptibles de indemnización por el CCS, los siguientes:

  • Terremotos, maremotos y erupciones volcánicas.
  • Inundación extraordinaria: importante destacar que no se considera “inundación extraordinaria” la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas y otros cauces subterráneos construidos por el hombre al romperse o reventarse.
  • Caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Tempestad ciclónica atípica, producida por ciclones violentos de carácter tropical, borrascas frías intensas, tornados o vientos extraordinarios (aquellos que presenten rachas superiores a los 120 Km/h).

Los datos relativos a los fenómenos atmosféricos o sísmicos se obtendrán a través de los organismos públicos competentes en la materia, fundamentalmente del Instituto Nacional de Meteorología o el Instituto Geográfico Nacional.

En la relación anterior de fenómenos cubiertos por el CCS vemos que no entran los daños por granizo, nieve o lluvia y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 Km /h). En este caso la única opción es contar con cobertura para estos casos en la póliza suscrita con tu compañía de seguros.

Si el problema es que un árbol ha caído sobre tu coche, otra situación relativamente frecuente en estos casos, la responsabilidad recae sobre el dueño del terreno donde estaba plantado el árbol, tampoco encontramos cobertura en este supuesto por el CCS.

Por último, en relación a la tramitación de la reclamación por el CCS tened en cuenta lo siguiente, a efectos prácticos:

  • El CCS sólo se hará cargo del asunto en caso de que el coche tenga una póliza de seguro en vigor y estés al corriente del pago de la prima.
  • La normativa recoge, únicamente para los daños materiales, la existencia de un período de carencia de 7 días como mínimo desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.
  • Como paso previo a la indemnización el CCS enviará a un perito para que realice una valoración completa de los daños ocasionados a tu coche.
  • En el caso de los daños materiales el CCS deducirá una franquicia del 7% de la cuantía de los daños indemnizables; en los seguros de personas no se deducirá cantidad alguna por franquicia.

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