Prisión permanente revisable.

Es una pena de privación de libertad introducida en nuestro Código Penal a partir de una reforma legislativa realizada en el 2015; está prevista para delitos de especial gravedad y en síntesis implica el cumplimiento íntegro de la pena hasta los 25 a 35 años de condena, dependiendo si ésta es por uno o varios delitos o si hablamos de terrorismo. A partir de aquí la normativa recoge un sistema de revisión para valorar judicialmente la puesta en libertad del condenado.

–          Delitos para los que se prevé la prisión permanente revisable:

Se trata de una lista de delitos cerrada, todos de excepcional gravedad:

  1. Delitos contra la Corona
  2. Delitos de genocidio o de lesa humanidad
  3. Asesinatos agravados por las siguientes circunstancias:

3.1. Víctima considerada “especialmente vulnerable” o menor de 16 años.

3.2.  Asesinato posterior a la comisión de un delito contra la libertad sexual.

3.3.  Asesinatos múltiples.

3.4.  Asesinatos cometidos por una organización criminal.

–          Suspensión de la pena:

A partir del cumplimiento del período mínimo, que como ya hemos visto, oscila entre los 25 y los 35 años, el Tribunal competente tendrá que valorar si la prisión debe mantenerse o no, bien de oficio, una vez obtenido informe previo y favorable de reinserción social, previa audiencia al Ministerio Fiscal e instituciones penitenciarias competentes y en todo caso cuando el condenado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, o bien a solicitud del condenado. En este último caso, si la solicitud fuera desestimada, habrá que esperar un año para que el Tribunal pueda valorar una nueva solicitud.

En lo relativo al terrorismo, el condenado deberá declarar expresamente el abandono de sus actividades de carácter terrorista o violento, una petición de perdón a las víctimas de sus delitos e informes favorables que garanticen una auténtica desvinculación a actividades de dicha índole.

–          Permisos de salida:

Como hemos comentado anteriormente, se agravan los requisitos exigibles para acceder a un tercer grado, estableciéndose un plazo mayor de cumplimiento de la pena; en cuanto a permisos de fines de semana u otros extraordinarios previstos en la legislación penitenciaria, no encontramos ninguna mención expresa de carácter restrictivo por lo que son aplicables a la prisión permanente revisable, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación penitenciaria vigente.

Para finalizar, cabe señalar que hay muchas voces, de formas políticas o de profesionales del Derecho, que consideran inconstitucional la prisión permanente revisable, por vulneración, entre otros, del art. 25 de la Constitución Española, que exige la orientación de las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción social de los condenados. Algunos no dudan en calificar la prisión permanente revisable como una “cadena perpetua encubierta”, considerando que atenta contra la dignidad humana y exigiendo en consecuencia una nueva reforma del Código Penal que derogue la prisión permanente revisable. ¿Cuál es vuestra opinión al respecto?

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