Suspensión del cumplimiento de la pena.

El Código Penal establece una serie de requisitos que permiten al juez valorar una posible suspensión del cumplimiento de una pena privativa de libertad; antes de pasar directamente a enumerarlos tenemos que tener en cuenta dos aspectos:

–         Debe haber una sentencia de un juez condenando a una pena privativa de libertad (prisión).

–         No es un trámite sencillo desde el momento en que el juez no se limita a determinar o no la existencia de los requisitos legales y en consecuencia acordar o no la suspensión; es una facultad del juez por lo que puede darse el caso que, aunque se cumplan los requisitos legales, el juez determine que el condenado ingrese en prisión; siempre, claro está, deberá hacerlo de forma motivada y justificada, y en cualquier caso su decisión podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Pasando directamente a ver los requisitos legales, vamos a ver primero aquellos cuya existencia es imprescindible para que el juez pueda valorar la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena, y aquellos otros que permiten al juez un mayor grado de discrecionalidad:

–          Requisitos necesarios:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez, teniendo en cuenta que no serán valorados negativamente los antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza sean irrelevantes para valorar la probabilidad de cometer delitos futuros o aquellos que hayan sido cancelados o sean susceptibles de cancelación conforme a las prescripciones legales.

En este sentido, quizás te interese leer nuestro post sobre la “Cancelación de antecedentes penales”.

  1. Que la pena o la suma de todas las impuestas no sea superior a dos años.
  2. Que se haya satisfecho en su caso la responsabilidad civil derivada del delito. Se entiende no sólo cuando se haya abonado la cantidad total, sino cuando el condenado asuma el compromiso de satisfacer sus responsabilidades civiles de acuerdo con su capacidad económica, y en un plazo razonable que será establecido por el juez.

–          Requisitos a valorar por el Juez:

  1. Circunstancias personales y familiares del condenado
  2. Conducta de arrepentimiento y predisposición a reparar los daños ocasionados
  3. Circunstancias puntuales del delito cometido.

Tras la reforma del Código Penal del pasado año 2015, de forma excepcional, aunque no concurran los requisitos necesarios para hablar de suspensión de la pena, el juez podrá acordarla:

–          Siempre que no se trate de un “delincuente habitual”

–          Pena de prisión que no exceda de dos años

El resto de los requisitos a valorar por el juez deberán ser ponderados de forma positiva. Además se impondrá siempre bien el pago de una multa bien trabajos en beneficios de la comunidad, sobre una extensión mínima de un quinto de la pena y un máximo de dos tercios de la misma. Esto es un dato importante: de incumplirse estas condiciones, si bien de la pena se restarán las cuotas de multa pagadas o días de trabajo siempre va a existir una porción de la pena que el juez puede acordar que se cumpla.

Hay casos especiales, como por ejemplo los condenados que sufran una enfermedad grave, en los que el juez podrá otorgar la suspensión de la pena impuesta sin necesidad de cumplir ningún requisito, salvo que en el momento de la comisión del delito tenga ya otra pena impuesta y suspendida por el mismo motivo.

En caso que una persona haya cometido un delito a consecuencia de su dependencia al consumo de alcohol o drogas, el juez podrá acordar la suspensión de la pena de prisión no superior a 5 años, siempre que se certifique debidamente por un centro homologado que el condenado se encuentra bien rehabilitado o sometido a tratamiento para conseguir la rehabilitación. Se condicionará en este último caso a que el condenado finalice debidamente el tratamiento prescrito.

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