Desde el 2015 es posible el divorcio ante Notario: simplifica los trámites y hace que el proceso se tramite y concluya mucho más rápidamente. Los requisitos exigidos para valorar esta opción en caso de divorcio son los siguientes:
1- Que hayan pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio
2- Que no haya hijos menores o dependientes
3- Que obligatoriamente intervenga un abogado para asistencia y asesoramiento de las partes.
4- Libre elección de Notario siempre que pertenezca al municipio del último domicilio común o residencia habitual de cualquiera de las partes. No es necesario aportar ninguna documentación, basta en principio con la declaración al respecto de los solicitantes.
5- Formalizar el divorcio en escritura pública: ésta deberá contener lo siguiente:
3.1. Declaración de voluntad de las partes manifestando su voluntad de divorciarse.
3.2. Convenio Regulador, que de acuerdo con las exigencias legales, deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
– atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar
– contribución a las cargas y gastos comunes del matrimonio
– liquidación del régimen económico del matrimonio
– establecimiento o no de una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges.
En este sentido, mientras que el divorcio como tal producirá efectos desde la misma fecha de la escritura, el convenio regulador deberá ser objeto de estudio por parte del Notario, que deberá aprobarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.
El divorcio finalmente habrá de inscribirse en el Registro Civil donde estuviera inscrito el matrimonio.
En relación a la exigencia legal de que no existan hijos menores o dependientes en el matrimonio para poder optar por el divorcio notarial, cabe hacer mención especial a las siguientes situaciones:
– En caso de que existan hijos menores sólo de uno de los cónyuges tampoco podrá acudirse a un Notario para formalizar un divorcio: la ley no distingue ni hace mención específica a esta situación por lo que, al existir hijos menores en el seno del matrimonio, aplicamos la regla general y habrá que acudir al juez para obtener el divorcio.
– ¿ Y si la mujer se encuentra embarazada cuando la pareja decide divorciarse? Es un principio básico del Derecho Civil el asimilar al concebido con el ya nacido para todo aquello que le sea favorable, por lo que entendiendo que ya hay hijos quedaría descartada esta posibilidad.
– En relación a los hijos mayores de edad, éstos deberán prestar su consentimiento al divorcio salvo que se acredite que no viven en el domicilio familiar o que aun haciéndolo son dependientes económicamente (cuentan con ingresos propios).
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