El Tribunal del Jurado (Parte I): Características y delitos susceptibles de enjuiciamiento

La institución del Jurado es una de las manifestaciones del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que contempla la Constitución Española como Derecho Fundamental en una sociedad democrática; existe una ley reguladora del Jurado encargada de determinar y delimitar hasta dónde llega su competencia para el enjuiciamiento de delitos así como el procedimiento para llevarlo a cabo.

En el artículo 1 de la normativa reguladora del Tribunal del Jurado se enumeran los delitos que son susceptibles de someterse a su juicio, podemos señalar como más relevantes:

  • Delitos contra las personas, libertad y seguridad: omisión del deber de socorro, inducción al suicidio, homicidio o allanamiento de morada.
  • Delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos: malversación de caudales públicos, negociaciones prohibidas, fraudes, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, etc.
  • Delitos contra el honor.

Como puntualización, indicar que aunque nos encontremos con la posible comisión de un delito de los enumerados en esta lista, el Tribunal del Jurado no intervendrá si el conocimiento de la causa le corresponde a la Audiencia Nacional. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan según el aforamiento del acusado.

El listado de delitos que encontramos en la legislación puede ser, cuanto menos, discutible: están incluidos delitos “complejos”, como pueden ser el cohecho, determinados tipos de fraude o malversación de caudales públicos, y sin embargo, los delitos contra la libertad sexual, con los que la sociedad cada vez está más concienciada y sensibilizada, quedan excluidos de la posibilidad de intervención de un Jurado. Quizás es así precisamente por esta “sensibilización social” en el tema y sea algo conveniente para evitar prejuicios y presiones sociales a la hora de un enjuiciamiento. En mi opinión es, cuanto menos, sorprendente, dado que sí se contempla la posibilidad de enjuiciamiento en casos de homicidio, que pueden tener la misma relevancia y eco social.

depositphotos_124946750-stock-illustration-jury-icon-with-shadow-designEn cuanto a la composición del Jurado, éste estará formado por 9 miembros (más 2 jurados suplentes) y un Magistrado de la Audiencia Provincial. Si, por razón del aforamiento del acusado el juicio debe celebrarse en un Tribunal Superior de Justicia, el Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal y Civil del respectivo TSJ.

Esta exigencia legal sí es razonable en tanto en cuanto la intervención de un Tribunal del Jurado no puede ni debe ser incompatible con otro derecho constitucional como es el derecho al juez predeterminado por la ley. De esta forma, los miembros del Jurado emitirán veredicto sobre los hechos probados y sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, pero en ningún caso determinarán la pena aplicable, algo reservado para el Magistrado correspondiente, que será igualmente el encargado de la redacción íntegra de la sentencia.

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