El adquirir la condición de “Jurado” supone un deber inexcusable de carácter público, e implica su ejercicio de forma directa y personalmente, es decir, no es susceptible de representación.
Para poder ser miembro de un jurado se requiere legalmente:
- Ser español mayor de edad.
- Con pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino (mediante empadronamiento) de cualquiera de los municipios de la provincia en que se ha cometido el delito.
- No estar incurso en ninguna causa de incapacidad para el desempeño de este cargo.
En relación a este último punto, la ley contempla una serie de situaciones que implican incapacidad para ejercer como jurado:
- Los condenados por delito doloso, cuando no conste su rehabilitación.
- Aquellos acusados en procedimientos en los que ya se hubiera acordado la apertura del juicio oral y aquellos que se encuentren en situación de detención, prisión provisional o cumpliendo pena por la comisión de un delito.
- Los suspendidos en un procedimiento penal en su empleo o cargo público, en tanto dure dicha suspensión.
Por otro lado, hay una serie de incompatibilidades con la posibilidad de ejercer como miembro de un jurado, os dejamos los más reseñables de la lista que establece la normativa:
- El Rey y demás miembros de la familia Real Española.
- Presidente del Gobierno, Vicepresidentes y, en general, altos cargos del Gobierno, Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales.
- Defensor del Pueblo y órganos asimilados en las Comunidades Autónomas.
- Miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, en general el personal al servicio de la administración de justicia.
- Letrados de las Administraciones Públicas, así como abogados y procuradores en ejercicio.
- Profesores Universitarios de disciplinas jurídicas o medicina legal.
- Miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
Por último, la legislación recoge una prohibición expresa para el cargo de jurado a aquellas personas que se encuentren en situaciones que puedan hacer peligrar la imparcialidad del enjuiciamiento y el veredicto, como más destacadas:
- En general, cuando tenga un interés en la causa, de cualquier tipo.
- Que haya intervenido en la causa como perito, testigo, fiador o intérprete.
- Relaciones entre el Jurado y, bien con el Magistrado, bien con alguno de los abogados y / o procuradores intervinientes, alguna de las siguientes relaciones:
. Vínculo matrimonial o convivencia en pareja.
. Parentesco por consanguinidad.
. Relaciones de amistad o enemistad.
. Tener algún pleito pendiente entre ambos.
. Haber estado bajo su guarda o tutela.
- Cuando el jurado es al mismo tiempo acusador particular, actor civil o responsable civil.
En fecha 14/02/2018 ha entrado en vigor una reforma de la Ley del Jurado que, hasta ahora, limitaba el derecho de acceso y participación en la administración de justicia a las personas con discapacidad; ha ocurrido a raíz de la entrada en vigor en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que les reconoce y aplica expresamente derecho a la igualdad ante la ley y participación en asuntos públicos.
Concretamente, la nueva redacción del art. 8 en su apartado 5, cuenta ahora con el siguiente añadido: <<Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido>>
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