Como os contábamos anteriormente en el post: ¿La prestación por maternidad está exenta de IRPF? ¿Cómo solicitar la devolución?, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de la cantidad abonada en su día por IRPF en concepto de prestación por maternidad. Los jueces se apartaron del criterio “restrictivo” seguido por Hacienda en cuanto a la interpretación de las exenciones fiscales en el IRPF, no aplicando dicha exención a las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social al ser éste un órgano de carácter estatal, y estar sólo prevista legalmente la exención para las prestaciones por maternidad de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. El Tribunal hizo una interpretación extensiva de la normativa en cuanto a dicho beneficio fiscal, ampliándolo a todas las prestaciones por maternidad recibidas de entes públicos, sean estatales, autonómicos o locales.
Dicha sentencia no ha sentado jurisprudencia, es decir, reconoce única y expresamente el derecho de la trabajadora demandante a la devolución de las cantidades abonadas en su día por IRPF en relación a la prestación por maternidad recibida de la Seguridad Social. A pesar de esto, muchas personas que se encuentran en situaciones similares han decidido, animadas por esta decisión judicial, realizar una reclamación a Hacienda.
Por este motivo, el pasado 2 de marzo, el Tribunal Económico Administrativo Central ha decidido zanjar la cuestión al menos en lo referente a la vía administrativa: comparte totalmente la interpretación literal y restrictiva que realiza Hacienda en cuanto a las exenciones fiscales en el IRPF; No pueden tener cabida interpretaciones extensivas o analógicas más allá de las exenciones previstas expresamente por el legislador. Incide también en que el distinto trato tributario de las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás entes públicos no es algo “caprichoso”, sino que obedece a la distinta naturaleza de las prestaciones, lo que justifica a su vez ese distinto tratamiento fiscal.
En definitiva, ¿esto implica que ya no se puede reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades pagadas por IRPF en concepto de prestación de maternidad? Pues no exactamente. Esta unificación de criterio del TEAC implica que las reclamaciones administrativas que se realicen van a ser desestimadas en base a los criterios anteriormente expuestos, pero seguimos teniendo la posibilidad de acudir a la vía judicial. Al igual que indicamos en nuestro post anterior, es un procedimiento lento y costoso por lo que es conveniente valorarlo conjuntamente con los posibles beneficios; Aún es pronto para determinar si esta sentencia puede iniciar una línea jurisprudencial a favor del contribuyente y es cierto que el panorama no es muy favorecedor a la devolución, pero tengamos en cuenta también que ya hay una sentencia a favor en apoyo de la posibilidad de reclamar.
Si te ha gustado nuestro artículo, tal vez te interesará leer:
Permiso y prestación de maternidad.
Prestación por maternidad en el régimen de autónomos
Permiso y prestación de paternidad.
Por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.