Aspectos legales y jurídicos de la reproducción asistida.

2735-200Durante los últimos años, la demanda de servicios de reproducción asistida ha sufrido un evidente incremento: no sólo para parejas con problemas médicos de esterilidad o infertilidad, sino también para personas con enfermedades genéticas susceptibles de ser ”heredadas” por sus hijos que recurren a estas técnicas para evitarlo; también para parejas homosexuales o mujeres que desean ejercer la maternidad en solitario.

En principio podemos avanzar diciendo que la legislación española en materia de reproducción asistida es bastante permisiva: establece claramente que el acceso a las técnicas legalmente previstas (que no constituyen una lista cerrada sino abierta a nuevas inclusiones mediante autorización sanitaria) para todas las mujeres en general, independiente de su estado civil u orientación sexual.

A pesar de esta permisividad general, también recoge prohibiciones para el acceso a estas técnicas, fundamentalmente la llamada “gestación subrogada” y la elección de sexo, que se reserva únicamente para aquellos casos en que sirve para evitar la aparición de enfermedades ligadas al sexo.

Las cuestiones más controvertidas en el tema de reproducción asistida se refieren a la edad límite para tener acceso a los tratamientos y en consecuencia el conflicto que puede generarse cuando no coincide la voluntad del paciente con el criterio médico.

La legislación no señala específicamente una edad límite, sino que delega en el profesional médico la misión de, una vez realizado un estudio pormenorizado de las condiciones físicas y psíquicas de la paciente, determinar la aplicación del tratamiento justificando la ausencia de riesgo ni para la paciente ni para el hijo. Esta ausencia de límite legal nos lleva fundamentalmente a lo siguiente:

  • Clínicas públicas y privadas difieren a la hora de marcar límites para el acceso a los tratamientos, con una diferencia de 10 años: España da cobertura pública a los tratamientos de reproducción asistida, marcando un protocolo generalizado de fijar ese límite de acceso en 40 años, mientras que las clínicas privadas amplían el margen a los 50.
  • Tomando como referencia el límite mayor, el de los 50 años, los profesionales sanitarios indican que es la edad en la que la mayoría de las mujeres se acercan a la menopausia y a partir de la que un embarazo puede acarrear complicaciones y enfermedades como la diabetes gestacional, preeclampsia o trastornos renales. Además, se incrementa la posibilidad de tener un postparto con mayor riesgo de hemorragias y problemas en el útero.

A partir de aquí se inicia un debate social: ¿Qué debe primar? ¿La libertad individual o la responsabilidad para con el futuro hijo? ¿Derecho a la maternidad o derecho de los niños a una gestación sin riesgos? Y no sólo eso, sino que muchos se plantean el núcleo familiar en el que puedan crecer y desarrollarse los hijos de estas llamadas “madres – abuelas” por tener una posibilidad más limitada de pasar tiempo con una figura de referencia como es una madre.

Bajo mi punto de vista y sin entrar demasiado en el debate, que simplemente dejo sobre la mesa, casi nunca es demasiado conveniente generalizar, por lo que no sólo deberíamos pararnos a ver la edad de la madre, sino tener en cuenta también que nuestra esperanza de vida ahora es bastante mayor que unos años atrás, y por otro lado analizar el modelo de familia en el que va a nacer, crecer y desenvolverse el hijo en cuestión, ya que no es lo mismo una mujer sola de edad avanzada sin parientes ni familiares cercanos que una mujer con una pareja más joven o con un núcleo familiar sólido y estable. Insisto, habría que ver cada caso para poder emitir una opinión y en cualquier caso entiendo que la posibilidad de acceder a la reproducción asistida debería, antes que nada, estar basada fundamentalmente en el criterio médico, en una garantía absoluta de ausencia de riesgos tanto para la mujer como para el bebé.

Lo que sí me parecería oportuno sería unificar criterios legales a la hora de establecer un límite de edad para el acceso a las técnicas de reproducción asistida, basado en criterios médicos fundamentalmente; que el derecho a una reproducción asistida no se vea limitado ni por las eternas listas de espera de la sanidad pública ni por la capacidad económica de cada uno.

Otra cuestión es la llamada “gestación subrogada” de la que hablábamos antes y que ya hemos tratado anteriormente en el blog, que dada su prohibición bloquea por ejemplo a las parejas homosexuales de hombres el acceso a la paternidad, tema para el que muchas voces sociales reclaman una reforma legislativa ya que en la práctica la posibilidad se reserva al poder adquisitivo y capacidad económica de aquellos que quieren ser padres. Os dejamos enlaces a los artículos en los que hemos tratado esta cuestión:

Gestación subrogada: Situación actual en España.

Gestación subrogada II: Prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

¿Cuál es vuestra opinión en estos temas tan controvertidos?

Si te ha resultado interesante, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.

 

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