La pensión compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio o desequilibrio económico que puede suponer la separación o divorcio para uno de los cónyuges; pretende compensar la merma económica del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado y mantenimiento de la familia.
Características del derecho a percibir una pensión compensatoria:
- Límite temporal: no viene fijada una duración mínima o máxima de la pensión compensatoria, lo cual no quiere decir que en todos los casos tenga un carácter perpetuo o vitalicio. Los jueces son los encargados de determinar la duración de la prestación en función de determinadas circunstancias concurrentes, como más relevantes:
- Cualificación profesional y posibilidades reales de acceso a un puesto de trabajo
- Duración del matrimonio y de la convivencia entre los cónyuges
- Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario. Es este caso el más “favorable” o en el que los jueces se muestran más proclives a fijar la pensión compensatoria con carácter indefinido.
Es importante destacar que el acceso a un empleo por parte del beneficiario no implica de forma automática a la extinción de la pensión; habrá que tener en cuenta que sus ingresos económicos le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio.
- Cuantía: Es fijada por el juez en función de los ingresos y bienes de la persona obligada al pago. Las circunstancias que fundamentalmente va a tener en cuenta para la determinación de la cuantía son similares a las que valorará para el propio reconocimiento del derecho y que hemos expuesto en el punto anterior.
Normalmente la cuantía de la pensión compensatoria se actualizará todos los años conforme al IPC.
Por otra parte, la cuantía podrá ser posteriormente modificada por el juez si la situación económica del beneficiario mejora o empeora la del obligado al pago, pudiendo dar lugar (automáticamente o progresivamente) a la extinción de la pensión, a criterio judicial.
- Necesidad de petición expresa: El que pretenda beneficiarse de la pensión deberá solicitarlo bien en el convenio regulador o bien en la demanda de divorcio, dependiendo si éste es de mutuo acuerdo o contencioso, y tiene la carga de la prueba, es decir, le corresponde probar su empeoramiento económico a raíz de la extinción del matrimonio.
- El desequilibrio económico que da derecho a obtener una pensión compensatoria debe producirse en el momento de la separación: Los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.
- Tanto el nacimiento como la extinción del derecho a percibir una pensión compensatoria se determina mediante sentencia judicial.
Si te ha resultado útil nuestro artículo por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.
SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.
Esto es realmente interesante, eres un blogger muy profesional. Me he unido a tu RSS y espero disfrutar más cosas en este gran blog. Además, !he compartido tu sitio en mis redes sociales!
Saludos
Me gustaLe gusta a 1 persona
Muchas gracias, no sabes cuánto me animan tus palabras. Saludos.
Me gustaMe gusta