El pasado domingo 19 de marzo de 2017 entraba en vigor el Real Decreto – Ley 5/2017, de 17 de marzo, estableciendo una serie de medidas urgentes dirigidas a reforzar la protección a los deudores hipotecarios; vamos a analizar los puntos clave de esta normativa:
- Va dirigida a deudores hipotecarios sin recursos, aquellos que se encuentran en “situación de especial vulnerabilidad” y por tanto se ven en serios problemas a la hora no sólo de hacer frente al pago de la hipoteca sino de la posibilidad de una reestructuración de deuda. Se amplía el colectivo de personas que pueden encontrarse en esta situación, englobando:
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad (hasta ahora se requería que el menor fuera a su vez menor de 3 años).
- Unidad familiar monoparental con hijos a cargo (anteriormente se requería que hubiera al menos 2 hijos a cargo).
- Unidad familiar en la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por parentesco (por consanguinidad o afinidad) hasta el tercer grado y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Será necesario acreditación de estas circunstancias.
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.
- Se amplía por un plazo adicional de 3 años, hasta mayo de 2020, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. En caso de situación de desempleo se amplían los beneficiarios, ya que a partir de ahora no se requiere haber agotado las prestaciones por desempleo.
- Se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados, sobre el inmueble cuyo lanzamiento quede en suspenso.
Por último, cabe mencionar que la norma insta al Gobierno a adoptar, en un plazo de ocho meses, medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de su vivienda habitual por parte de los deudores hipotecarios protegidos por esta ley. Estas medidas garantizarán en cualquier caso un precio justo y equitativo en la recuperación de la vivienda: precio de adjudicación de la vivienda misma, posibilidad de que se descuenten parte de las cantidades satisfechas por el ejecutado para la amortización del préstamo o mejoras realizadas a su cargo durante el período en que estuvo suspendido el lanzamiento.
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Tengo mi esposa pero ella tiene un hijo de otra persona el niño vive con migo ya 5 años 5 tengo una hija mas el.hijo de mi esposa lleva el.apellido de su papa pero quiero q tenga mi apellido ya q el no se
hace cargo de el ya hace 6 años atras a donde puedo acudir para poder cambiar su apellido y tenga mi apellido.. gracias
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