- ¿Cómo tengo que reclamar al Banco la cláusula suelo tras la publicación del Decreto Ley?
- ¿Tengo que declarar en Hacienda lo que me devuelva el Banco en concepto de cláusula suelo?
- Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ¿tengo todas las de ganar en una reclamación judicial?
- Si reclamo judicialmente ¿tengo que asumir los gastos de abogado y procurador o corren de cuenta del Banco?
- ¿Puede ofrecerme el Banco algún tipo de acuerdo o solamente las cantidades en efectivo correspondientes a cláusula suelo?
- ¿Qué opciones tengo si acepté por parte del Banco mejoras en mi hipoteca con la condición de renunciar a emprender acciones legales?
- ¿Qué puedo hacer si tengo ya una sentencia en mi caso que obliga al Banco a devolver las cantidades desde 2013, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo?
- ¿Tengo derecho a reclamar algo si mi préstamo está totalmente amortizado y la hipoteca cancelada?
- Compré una nave para mi empresa y el Banco incluyó una cláusula suelo en el préstamo hipotecario, ¿Puedo reclamar su devolución?
- ¿Puedo incluir en la reclamación extrajudicial al Banco los gastos de formalización de la hipoteca?
Para saber qué es una cláusula suelo y si la tienes en tu hipoteca te interesará leer nuestro post: GUIA CLAUSULA SUELO: DUDAS MÁS FRECUENTES.
- Cómo reclamar al Banco la cláusula suelo tras la publicación del Decreto Ley: El Real Decreto – Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo recoge un sistema de reclamación extrajudicial al Banco (de carácter gratuito) para los afectados, que en tres meses deberá efectuar un cálculo incluyendo intereses y, si el cliente se muestra conforme, devolver inmediatamente la cantidad cobrada de manera indebida.
- Declarar a Hacienda las devoluciones de cláusula suelo: Estas devoluciones no es que tributen en IRPF por sí mismas , pero sí habrá que declarar las deducciones que se hayan practicado en la declaración de la renta (se entiende que en tanto el Banco nos ha cobrado de más nosotros nos hemos venido deduciendo más beneficios fiscales de los que nos correspondían); Para la campaña de Renta 2016 Hacienda va a habilitar un apartado específico en la propia declaración para reflejarlo sin necesidad de realizar declaraciones complementarias. (Teniendo en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los 4 años).
- Posibilidades de éxito en la reclamación de la cláusula suelo: Son bastante altas las posibilidades de que tenga buen resultado la reclamación contra el Banco; no obstante es importante tener en cuenta que la clave no es que nuestra hipoteca tenga cláusula suelo, sino que ésta sea abusiva: según el Decreto – Ley se consideran con carácter abusivas aquellas estipulaciones incluidas en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, que limiten a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia (Euribor) repercutirán en la disminución del precio del dinero.
- Falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
- Ubicación entre una cantidad de datos “abrumadora” entre los que queda enmascarada la cláusula, desviando de la misma la atención del consumidor.
- Falta de advertencia previa de forma clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
- Si el afectado reclama judicialmente ¿quién asume los gastos de abogado y procurador? El Decreto Ley distingue dos situaciones:
- El cliente rechaza la cantidad ofrecida extrajudicialmente por el Banco al considerarla insuficiente, y efectivamente tras la reclamación judicial obtiene una sentencia favorable, superior a la oferta inicialmente recibida del Banco. Será éste entonces el obligado a pagar los gastos de abogado y procurador del consumidor.
- El cliente no realiza reclamación extrajudicial al Banco, sino que directamente presenta una demanda; si el Banco se allana completamente a la misma y acepta pagar el total de la cantidad reclamada cada parte se paga los gastos correspondientes al abogado y procurador. En caso de que el Banco se allane parcialmente por considerar la reclamación excesiva y finalmente el cliente lleve razón y obtenga una sentencia favorable volvemos al punto anterior: el Banco deberá pagar los gastos de abogado y procurador del afectado.
- ¿El Banco está obligado a abonar las cantidades de cláusula suelo en efectivo o es posible llegar a un acuerdo con el cliente de otro tipo? Como dijimos al principio el Banco está obligado, una vez recibida la reclamación, a realizar un cálculo exacto de las cantidades cobradas de más; una vez hecho esto es posible que el cliente lo acepte sin más o realizar acuerdos de otro tipo estableciendo medidas compensatorias como por ejemplo una novación de las cantidades de la hipoteca. Es muy importante estar correctamente asesorado a la hora de valorar la correspondencia económica de ese acuerdo con la oferta económica. El plazo para aceptar esas “medidas compensatorias” es de 15 días y el cliente deberá aceptarlas por escrito y de forma expresa, a fin de que conste haber sido totalmente informado del contenido de dicha compensación y el valor económico de la misma.
- Qué ocurre si existe, en fecha anterior a la sentencia del Tribunal Europeo y la publicación del Decreto Ley, un acuerdo privado con el Banco comprometiéndose el afectado a no realizar reclamación judicial: Este tipo de situaciones son frecuentes y, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que establece la nulidad de las cláusulas suelo abusivas con obligación de devolver las cantidades pagadas de más desde la fecha de inicio de la hipoteca) es muy posible que, a pesar de haber firmado un acuerdo con el Banco, el cliente pueda reclamar igualmente la cantidad pagada por cláusula suelo, deberá estudiarse el caso concreto y cómo se planteó y culminó dicho acuerdo.
- Qué ocurre si el afectado ya tiene una sentencia que obliga al Banco a devolver la cláusula suelo desde 2013 conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, ¿Es posible la reclamación de lo pagado anteriormente? Al igual que en la pregunta anterior la respuesta vendrá dada en función de cómo se planteó la reclamación judicial, lo más normal es que el Banco se oponga al pago de las cantidades restantes en virtud del principio de “cosa juzgada” pero basándonos en la sentencia del Tribunal Europeo y en la consideración de “retroactividad total” de la obligación de devolución creemos que en principio es posible reclamarlo. Insistimos, es necesario ver el caso en concreto.
- Hipotecas canceladas: Con la publicación del Decreto se prevé expresamente la posibilidad de reclamar, aunque el préstamo esté cancelado y la hipoteca ya esté completamente pagada. No hay una unanimidad total en cuanto a los plazos a tener en cuenta, en nuestra opinión entendemos que el plazo de prescripción para estas reclamaciones sería de 15 años conforme a lo establecido en el Código Civil.
- Legitimados para reclamar cláusula suelo conforme a lo establecido en el Decreto -Ley: El sistema de reclamación previa extrajudicial está previsto para aquellos consumidores con préstamos o créditos hipotecarios que incluyan cláusula suelo; entendemos que son “consumidores” aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a actividad comercial o empresarial o en razón de su profesión u oficio. Por tanto, si el afectado es autónomo o pequeña empresa no puede optar por esta vía extrajudicial, tendrá que optar por reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula y devolución de cantidades.
- Reclamación conjunta de gastos de constitución de la hipoteca: El mecanismo extrajudicial de reclamación contemplado en el Decreto- Ley es exclusivo para la cláusula suelo; si el afectado se ve obligado a reclamar judicialmente la cláusula suelo ahí si puede incluir la reclamación de los gastos de formalización de préstamo hipotecario (notario, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados)
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Hola Carmen,
pues hace desde navidad de 2016 que le reclamamos al BBVA y a fecha de hoy no se ha dignado contestar. ¿es recomendable llevar ésta al juzgado?
gracias por la respuesta.
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Buenas tardes Diego,
El Real Decreto para la protección de los deudores hipotecarios entró en vigor el pasado 21 de enero, poniendo en marcha un mecanismo específico que no tenían anteriormente para gestionar las reclamaciones de cláusula suelo, como paso previo a una demanda judicial. A pesar de que tu reclamación es anterior parece que la entidad ha dejado pasar los tres meses sin responderte y por tanto puedes entender que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo. El siguiente paso como bien dices es el judicial y son en general bastante altas las posibilidades de tener buen resultado en una reclamación contra el Banco; no obstante BBVA especialmente ya ha anunciado en varias ocasiones que no devolvería a todos los afectados ya que considera que por su situación, profesión o conocimientos hay casos en los que los afectados sí entendieron las condiciones de las cláusulas suelo de sus hipotecas y por tanto no hubo por parte de la entidad falta de transparencia. Habría que revisar específicamente tu caso, con toda la documentación y particularidades, para ver las posibilidades reales y concretas de éxito.
Espero haberte ayudado con estas aclaraciones, por mi parte muchas gracias por dejarnos un comentario.
Un saludo.
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