Normativa sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos (Parte I):

dog_animal_3461En España contamos con una ley que establece el marco regulador de los llamados “perros potencialmente peligrosos” (en adelante PPP); En ella se recogen las normas básicas en cuanto a la tenencia y adiestramiento de estos animales, a fin de erradicar, o al menos minimizar al máximo, posibles ataques o actos agresivos por su parte.

La ley contempla un listado de razas y una serie de circunstancias y características generales que hacen pensar que nos encontramos ante un PPP; Son las siguientes:

  • Pitbull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

Además de lo anterior, también serán considerados PPP aquellos perros que reúnan la mayoría de las siguientes características:

  • Musculatura fuerte, aspecto poderoso, robusto y configuración atlética.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60-80 cms, altura a la cruz entre 50 -70 cms y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo. Costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades musculosas.

Hay que tener en cuenta que, como dijimos al principio, la ley establece un marco normativo, de forma que habrá que estar también al desarrollo realizado por la Comunidad Autónoma donde resida el propietario del animal, de manera que también podrán ser considerados PPP:

  • Aquellos animales con marcado carácter agresivo
  • Aquellos que ya hayan agredido con anterioridad a personas u otros animales
  • Aquellos adiestrados para el ataque
  • Aquellos en los que un veterinario determine tal consideración.

Quedan fuera en cualquier caso los perros adiestrados para trabajar con las Fuerzas de Seguridad y los perros – guía, que hayan sido amaestrados como tales en centros acreditados.

Los propietarios de un PPP considerado así conforme a las exigencias legales tendrán que cumplir una serie de requisitos:

  1. Seguro de Responsabilidad Civil
  2. Licencia Administrativa
  3. Inscribir al animal en el Registro de PPP
  4. Observancia de determinadas medidas de seguridad, sobre todo en sitios públicos.

En caso de no cumplir alguno de estos requisitos la legislación contempla un sistema de infracciones y sanciones, calificando las primeras entre leves, graves y muy graves, con multas que van desde 70 euros hasta 15.000.

Entre las sanciones muy graves más reseñables están el no tener licencia o adiestrar al animal activando y potenciando su agresividad para realizar exhibiciones o actividades prohibidas; es importante tener en cuenta que no sólo hablamos de multas económicas, sino que las infracciones pueden llevar aparejadas sanciones como la retirada definitiva de la licencia, confiscación o en los casos más extremos, sacrificio del animal.

Continúa leyendo para ampliar información sobre la tenencia de PPPs: Normativa sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos (Parte II).

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