La importancia de la figura del procurador.

49187La mayoría de los ciudadanos sabe perfectamente qué es y lo que hace un abogado; por el contrario, si hablamos de un “procurador” es bastante frecuente un desconocimiento total hacia esta figura a pesar de ser uno de los claros protagonistas de la práctica judicial, complementando y agilizando las labores de los abogados. Hoy contamos con la colaboración de Manuel A. Álvarez Rodríguez, Procurador de los Tribunales, para que nos hable del tema:

AF: ¿Qué es un procurador?

M: Como expone nuestro estatuto en su artículo 1, un procurador es un profesional independiente y colegiado (requisito obligatorio para poder ejercer nuestra profesión). Esencialmente y pese al desconocimiento del ciudadano alejado del mundo jurídico, el procurador es un profesional del Derecho encargado de la representación de su poderdante (cliente) ante los Tribunales. Cuando en ambiente distendido, algún familiar, amigo e incluso algún cliente te pregunta ¿Qué es un procurador?, no somos pocos los que decimos de manera coloquial la respuesta de “yo soy tú en los Tribunales en caso de que tengas algún pleito”.

AF: ¿Cuáles son tus funciones?

M: Como función básica, tenemos la representación técnica del cliente en cualquier procedimiento jurídico. Nuestras funciones nos son atribuidas por las leyes procesales en pro de una mayor eficacia, rapidez y buen discurrir del procedimiento judicial en el que el ciudadano está inmerso.

¿Y en que se traduce eso? Cada día recibimos las distintas notificaciones que los juzgados dictan, hacemos y presentamos escritos en nombre de nuestro cliente, tenemos la facultad de llegar a acuerdos en su nombre, asistimos a juicio junto con el abogado etc.  Todas ellas, como he dicho anteriormente, contempladas en la Ley. No obstante y a mi entender, la labor de mayor importancia es la de “trabajo de campo”, estar cada mañana en los Juzgados consultando el buen discurrir de los pleitos, solucionando los distintos problemas que surgen en el día a día de estos (bien hablando con el funcionario encargado del caso en cuestión, bien sea hablando con jueces o secretarios judiciales) e intentando de esa manera dar impulso procesal y celeridad a los asuntos de nuestros clientes.

AF: ¿Quién os contrata?

M: Cada abogado suele trabajar con uno o varios procuradores a los que ya conoce y en los que confía, pero nos contrata el cliente. Él es quien nos abona nuestros honorarios y es a él a quien le emitimos la correspondiente factura.

 AF: ¿Son necesarios los procuradores en todos los procesos judiciales?

M: No en todos los procesos judiciales es preceptiva nuestra intervención. En los procesos civiles es obligatoria salvo en juicios verbales en los que la cuantía sea inferior a 2.000 € y en otros casos particulares como la petición inicial de los procedimientos monitorios, por ejemplo.  En los procesos penales es preceptiva nuestra presencia en momento en que se acuerde apertura de juicio oral. En los procesos laborales nuestra intervención tampoco es obligatoria, al igual que en los procesos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El hecho de que no sea preceptivo, no significa que no podamos intervenir en esas jurisdicciones si el cliente así lo estima conveniente y quiere contar con nuestra labor para un mejor discurrir de su procedimiento judicial.

Para terminar, agradeceros desde aquí vuestro interesantísimo trabajo de divulgación del Derecho en todas sus facetas. Agradeceros también el haberme dado la oportunidad de exponer e intentar explicar brevemente en qué consiste nuestra profesión. Labor en algunos casos injustamente desconocida.
74832-200

 

Manuel A. Álvarez Rodríguez.

C/ Imagen, 6-6º B. 41003- Sevilla

Tel. y Fax 954 22 73 43; Móvil 688 900 736

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