Hablamos en un post anterior sobre el listado de razas y características físicas que deben reunir los perros potencialmente peligrosos (en adelante PPP) para ser considerados legalmente como tales, lo puedes leer aquí: Normativa sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos (Parte I):
Hoy vamos a hablar de los requisitos específicos y medidas de seguridad que deben cumplir las personas que se encuentren al cargo de un PPP:

- Licencia administrativa: que deberá solicitar el propietario del animal al Ayuntamiento del municipio donde resida. Los requisitos para su obtención son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Obtener un certificado de aptitud psicológica y física. Consiste en pasar un examen que determine que la persona tiene la suficiente capacidad visual, auditiva y neurológica.
- Obtener un certificado del veterinario sobre los siguientes puntos:
- Inexistencia de enfermedades
- Ausencia de signos de agresividad
- Vacunación completa al día
- Correcta desparasitación.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con cobertura no inferior a 120mil euros.
- No haber sido condenados por delitos de homicidio, lesiones o contra la integridad moral, libertad sexual o salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves relacionadas con la tenencia de estos animales.
La licencia tiene un período de vigencia de 5 años, tras el cual debe ser renovada.

- Inscribir al animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio en que resida el propietario del perro. Los datos que deberán facilitarse serán básicamente los siguientes:
- Datos personales del que se encuentre al cargo del animal.
- Lugar de residencia habitual.
- Cualquier incidencia sobre el animal (cambio de dueño, fallecimiento) deberá ser comunicada inmediatamente para ser incluida en la hoja registral, que finalizará con la certificación de la muerte del animal.

- Adoptar una serie de medidas de seguridad, sobre todo cuando el animal se encuentre en espacios públicos:
- Llevar encima la licencia y el justificante de inscripción en el registro correspondiente.
- Utilización obligatoria de bozal y correa de máximo 2 ms de longitud.
- Una misma persona no puede pasear a dos PPP a la vez.
- Aunque se trate de una propiedad privada un PPP no puede estar sin atar o fuera de una zona delimitada.
En caso de que el animal esté considerado como PPP deberá cumplir los requisitos anteriormente expuestos; en caso de duda lo determinante en nuestra opinión es solicitar un informe al veterinario que considere si el animal debe ser considerado PPP en atención no sólo a sus características físicas externas sino también a si está debidamente socializado, su conducta habitual y al conocimiento y dominio que tenga en relación a las normas básicas de obediencia como criterios más significativos. Si el veterinario realizara un informe negativo en cuanto a la consideración del animal como PPP sería conveniente llevarlo encima a la hora de sacar a pasear al animal, para acreditar la inobservancia de los requisitos anteriormente expuestos en caso que por ejemplo la Policía Local nos requiriera la documentación del perro o entendiera que estamos cometiendo alguna infracción.
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