El permiso por matrimonio es un derecho laboral que tiene todo trabajador a disfrutar de unos días libres en caso de contraer matrimonio. Es irrelevante que la boda sea civil o religiosa y es un permiso de carácter retribuido. Tened en cuenta que vuestro Convenio Colectivo puede contener disposiciones específicas en este tema y que mediante acuerdo trabajador / empresa pueden existir mejoras. Nosotros vamos a centrarnos en la configuración básica de este derecho conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET):
- ¿Cuántos días corresponden por matrimonio? La duración del permiso es de 15 días naturales, lo que quiere decir que también se cuentan los sábados, domingos y festivos.
- ¿A partir de cuándo empieza a contar el permiso? El disfrute del permiso debe ser inmediato a la boda, pero habrá que tener en cuenta si ésta se celebra en un día que normalmente le corresponde de descanso al trabajador:
- Si la boda tiene lugar en un día laborable el cómputo se inicia el mismo día de la boda.
- Si la boda tiene lugar en día festivo, insistimos, que normalmente le corresponda de descanso al trabajador, el permiso empezará a contar el primer día laboral siguiente a la celebración de la boda.
- ¿Se puede cambiar o posponer la fecha de disfrute del permiso? No, el período de disfrute empieza inmediatamente después de la boda; únicamente se entiende que no rompe esa inmediatez, a criterio del Tribunal Supremo, en el supuesto que comentábamos antes: si la boda se celebra un día de descanso del trabajador, caso en que empieza a contar el permiso desde el primer día laboral siguiente.
- ¿Son necesarios algún tipo de preaviso o justificación a la empresa para poder disfrutar del permiso? El ET no contempla ningún procedimiento específico al respecto salvo la necesidad de preaviso previo a la empresa, no recoge necesidad de justificación alguna ni plazo para preavisar; entendemos razonable por lo tanto un mínimo de 15 días.
- ¿Qué pasa si conforme a mi calendario laboral el permiso por matrimonio coincide con mis días de vacaciones? No es posible como decimos posponer el disfrute del permiso por lo que si esto ocurriera y no fuera posible cambiar la fecha de las vacaciones se perdería el permiso.
- ¿Y si me coincide con cualquier otro permiso que también recoge la ley como “retribuido”? Si durante los 15 días de permiso se da otra circunstancia que supone el derecho a otro permiso de los contemplados en el ET (por ejemplo, fallecimiento de un familiar), esto no da derecho a ampliar los días de permiso, quedarían solapados uno en el otro.
- ¿Y si me pongo enfermo durante el permiso y tengo que coger la baja? Exactamente igual que en los casos anteriores: esta circunstancia no da derecho a ampliación del permiso por matrimonio. Si después de terminar el permiso sigues enfermo tienes la opción de ir al médico a solicitar la baja laboral.
- Y si me inscribo en el registro como pareja de hecho ¿Tenemos derecho a disfrutar el permiso? No, va ligado a la celebración de matrimonio, sin perjuicio de que en tu Comunidad Autónoma de residencia la legislación equipare ambas figuras, matrimonio y parejas de hecho, en cuanto a su configuración legal, o tu Convenio Colectivo contemple expresamente esta posibilidad.
- Si voy a contraer matrimonio por segunda vez ¿Tengo derecho al permiso? Normalmente sí, ya que el permiso va unido al hecho de contraer matrimonio; únicamente en dos supuestos a pesar de haber boda el trabajador no tiene derecho al permiso:
- Contraer matrimonio con la misma persona, el típico caso en el que se celebra previamente un enlace civiy al tiempo otro religioso.
- Si se ha disfrutado previamente de un permiso por inscripción en el registro correspondiente como pareja de hecho y se celebra la boda en un momento posterior.
- ¿Tengo derecho al permiso por matrimonio si trabajo a tiempo parcial? Si, este permiso retribuido consiste en 15 días naturales en caso de matrimonio, independiente de las características o duración de tu contrato, es decir, es exactamente igual ya sea indefinido, por obra y servicio o te encuentres por ejemplo en situación de reducción de jornada.
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Y si el contrato va por ejemplo de octubre a mayo como un curso escolar?me pueden exigir recuperar las horas?porque en ocasiones me lo han sugerido asi,no en el caso del matrimonio,pero por si me lo dijesen…el contrato terminaria en mayo y yo me caso a mediados
Gracias
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Buenos dias,
El permiso por matrimonio son 15´dias naturales y tiene caráćter retribuido en todos los casos, independientemente del tipo de contrato que´tengas, ya sea a tiempo completo o por horas. Revisa tu Convenio Colectivo de todas formas pero no te preocupes, no es necesario recuperar las horas de trabajo correspondientes a esos díáś. UN saludo.
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Gracias.Lo acabo de comunicar a la empresa y su justificación para no cobrar los 15 dias es que mi contrato es por horas. De todos modos me ha dicho que lo iba a confirmar pero no le veo.lógica cuando es por ley.
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Mi caso es parecido, gracias por despegar las dudas.
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Buenas, quiero consultar unas dudas.
Me casé en mes de Mayo y por volumen de trabajo y falta de personal decidí postergar mi permiso (de los 15 días solo disfrute 2 el día del enlace y el día siguiente), a mes de Agosto dejé la empresa y en el finiquito no consta como días acumulados los de la boda. ¿Están obligados a pagarme los días de matrimonio no disfrutado por falta de personal en la empresa?
Agradecería su respuesta
Gracias!
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Yo no conocia este derecho hadta hoy, contraje nupciasy en mi trabajo no me estan dando este derecho. Tengo que pagar tres horas del dia que compre mi ropa,
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Buenos días,
El Estatuto de los trabajadores recoge el derecho a la conocida popularmente como “luna de miel”, un período de 15 días naturales después de la boda. El único requisito que pide la ley es avisar previamente a tu empresa de la fecha de celebración del matrimonio. Lo normal es que el permiso se disfrute justo después de la boda tal como decimos en el post pero si en tu caso no ha sido así, intenta llegar a un acuerdo con tu empresa para ver si te autorizan a disfrutar estos días que te corresponden en un momento posterior.
Un saludo.
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En el artículo decís que NO es posible disfrutar de ese permiso en otras fechas. Pero sí es posible si se negocia con la empresa. En la mía lo hacemos sin problema.
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¿Este es un derecho que cualquier trabajador tiene?
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Efectivamente, así lo configura el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, como un derecho del que todos los trabajadores disponen.
Un saludo.
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Yo me case el 28 del mes viernes y hoy es 30 domingo,apenas me enteré de este permiso,quisiera tomarme ese permiso es posible aun poderlos tomar??.gracias
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Buenos días,
La legislación laboral exige preaviso a la empresa, al desconocer este derecho entiendo que no has cumplido este requisito, por lo que te recomiendo que hables cuanto antes con tu empresa e intentes llegar a un acuerdo para el disfrute del permiso. Un saludo
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Hola, buenas tardes. Yo tengo una duda, me hago pareja de hecho en unos días (mi convenio si recoge el derecho a 15 días por pareja de hecho) pero resulta que por motivos de cambio de contrato, justo me hago pareja de hecho cuando ya me han dado de baja. Y me darán de alta otra vez l
a semana siguiente. ¿Hay alguna forma de poder disfrutar los días restantes del permiso retribuido?
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Buenas tardes Clara, disculpa ante todo la demora en contestar, hemos estado unos días de vacaciones. El permiso está pensado para los trabajadores en activo por lo que, salvo que llegues a un acuerdo con tu empresa en un sentido distinto, ni siquiera se llegaría a generar el derecho si, como dices, justo te haces pareja de hecho en un período en que no estás trabajando. En mi opinión, la única opción está en manos de tu empresa. Un saludo.
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tengo una pregunta depende también sobre el país mi problema es que la empresa me comenta que para casarme al civil no me darán días yo soy de México alguien que me asesore
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Buenos dias Luis, como bien dices el post refleja solamente la legislación española, debes revisar la legislación correspondiente en tu país. Un saludo.
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Buenos días,
Yo me casé en sábado, laboral en mi trabajo y los días que me dieron son 15 incluyendo el día de la boda. Está bien contado eso?? por lo que tube que trabajar el domingo de la segunda semana.
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Buenos días, efectivamente está bien contabilizado al ser sábado y domingo días laborables según tu calendario laboral. Un saludo.
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Buenos días,
Yo me casé en sábado, laboral en mi trabajo y los días que me dieron son 15 incluyendo el día de la boda. Está bien contado eso?? por lo que tube que trabajar el domingo de la segunda semana.
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Buenos días,
si uno se casa por lo civil y a posteriori (4 meses después) por la iglesia es posible coger el permiso después del matrimonio religioso?
Gracias
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Buenos días,
En teoría no es posible dado que la ceremonia religiosa por sí misma, si luego no queda asentada en el Registro correspondiente, no cambia el estado civil de una persona; es el adquirir la condición de «casado» lo que da sentido al permiso y marca además el inicio del mismo. De esta forma, salvo que llegues a un acuerdo con tu empresa para disfrutar los días de permiso a partir de la celebración del matrimonio religioso, el derecho a los 15 días nacieron a partir del momento de celebración del matrimonio civil. Espero haber despejado tus dudas, un saludo.
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Buenas,
Mi jornada laboral es de lunes a viernes, me caso en viernes, dia laboral para mí, si me caso por ejemplo el próximo 27 de octubre, ¿qué día tendría que incorporarme? El 13 ó el 14 de noviembre. Ya que me han comentando que si te casas en día laboral, ese día no cuenta y cuenta a partir del siguiente laborable, ¿verdad?
Entonces el mismo día de la boda como se justifica, me imagino que con un certificado del juzgado se comprueba el día de la boda y desde cuando contaría el permiso.
Saludos y gracias de antemano,
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Efectivamente entiendo que el permiso empieza a contar desde el primer día laborable para ti, es decir, el lunes 30 de octubre, con lo que contando 15 días a partir de ahí la incorporación sería el 14 de noviembre. Y en cuanto a los justificantes puedes solicitar un certificado de matrimonio al encargado del Registro Civil correspondiente, en el que se detalla la fecha y lugar de celebración del matrimonio. Espero haberte ayudado. Un saludo.
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Buenos días, estoy casada hace 8 años por lo civil con mi esposo en el extranjero, tenemos inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Madrid hace 2 años màs o menos, querìamos saber si tendría derecho a los 15 días porque queremos casarnos por lo religioso en 1 año.. El convenio de su trabajo si recoge el permiso por boda civil o religiosa. Gracias.
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Por cierto, mi esposo es español.
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Buenas tardes:
La ceremonia religiosa en sí misma no cambia el estado civil de una persona por lo que el derecho al permiso nacería en el momento de la inscripción registral, según me indicas hace dos años contando la fecha en la que el matrimonio fue inscrito en España. Espero haber resuelto tus dudas, gracias por confiar en nosotros para plantear la consulta. Un saludo.
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Buenas tardes,
Si mi contrato laboral es en prácticas, ¿también tengo derecho por mi boda a estos 15 días? Gracias
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Buenas tardes Silvia, ante todo muchas gracias por recurrir a nosotros para resolver tus dudas. Independientemente de la naturaleza del contrato, siempre que este tenga el carácter de «laboral», como trabajadora tienes derecho a disfrutar del permiso, con las condiciones mínimas que establece el Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que pueden estar mejoradas según el Convenio que sea de aplicación a tu empresa, revísalo. Un saludo.
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Hola, me pienso casar por el civil que pasa si mi empresa no me quieren dar los días por matrimonio.
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Buenos días Sandra, decirte que eso no es posible. La ley únicamente exige que preavises a tu empresa con una antelación razonable para que tengas derecho a este permiso retribuido. Si cumples estos dos requisitos no pueden denegártelo; podrás pactar con el empresario disfrutarlo en una fecha o período posterior a la boda, por ejemplo, pero los días te corresponden en cualquier caso. Enhorabuena por tu boda y gracias por confiar en nosotros para hacer tu consulta. Un saludo.
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Buenas, yo me caso en jueves entonces los días comienzan a contar a partir del día siguiente o desde el mismo día?
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Buenos días Michelle:
Dependerá si el jueves en cuestión está en tu calendario como laborable: si es así el cómputo del permiso empieza a contar desde el mismo día de la boda; en caso contrario los 15 días naturales empezarán a contar el primer día hábil siguiente después de la boda. Gracias por dejarnos tu consulta. Un saludo.
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Si vivo en España y me voy a casarme en Italia puedo disfrutar del permiso o tengo que cojer vacaciones?
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Buenos días Dani: El Estatuto de los Trabajadores no indica nada acerca de la celebración del matrimonio fuera de España por lo que, si trabajas aquí y cumples los requisitos de preaviso a la empresa con antelación suficiente no hay inconveniente alguno para que te concedan el permiso, independientemente del lugar de la boda. Gracias por recurrir a nosotros para hacer tu consulta. Un saludo.
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Buenos días, si trabajo 10 hs semanales tengo derecho a vacaciones por contraer matrimonio,
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Buenas tardes Carol, el permiso por matrimonio son 15 días naturales y tiene carácter retribuido en todos los casos, independientemente del tipo de contrato que tengas, ya sea a tiempo completo o por horas. Gracias por recurrir a nosotros para hacer tu consulta. Un saludo.
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Buenas tardes,
Me hice pareja de hecho hace 2 años y disfrute de los 15 días de permiso. Ahora estoy en otra empresa y me caso. Puedo disfrutar de los 15 días? Gracias. Un saludo.
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Buenos días Carlos,
Al haber disfrutado ya del permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho, al casarte ahora con la misma pareja, aunque trabajes en otra empresa, no te pertenece. El permiso solo se puede disfrutar una vez. Gracias por recurrir a nosotros para solventar tus dudas. Un saludo.
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Buenos días,
Una consulta…voy a casarme y en el convenio al que está acogido mi empresa dice que por casamiento son 21 días de derecho…pero tengo duda con los 15 días del estatuto de los trabajadores.
Avisando con 15 días de antelación a cuantos días puedo acogerme…a los 15 del estatuto o a los 21 del convenio??
Y la empresa?? Si me acojo a los 21 pueden denegar y ellos obligarme a acogerme a los 15?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
David
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Buenas tardes David,
Si el Convenio Colectivo aplicable indica que son 21 días no hay más que hablar mientras cumplas los requisitos que te exijan; si no indican nada expresamente en cuanto a preaviso, hazlo con la máxima antelación posible. Por el Estatuto de los Trabajadores no te preocupes, en él se establece digamos un período «mínimo» para todos los trabajadores pero si tu Convenio lo mejora a este último debes estar, tanto tú como la empresa.
Muchas gracias por recurrir a nosotros para hacer tu consulta, espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Muchisimas gracias por tan pronta respuesta.
Os recomendaré sin ninguna duda!
Saludos!
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Gracias.Lo acabo de comunicar a la empresa y su justificación para no cobrar los 15 dias es que mi contrato es por horas. De todos modos me ha dicho que lo iba a confirmar pero no le veo.lógica cuando es por ley.
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Hola,
Me caso el 1 de diciembre de 2018 y los 15 días naturales del permiso de matrimonio coinciden los festivos del puente de la constitución. ¿Pierdo estos dos días festivos al solaparse? ¿Qué día me tendría que incorporarme al trabajo?
Gracias
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Buenas tardes, si conforme a tu calendario laboral no trabajas los domingos, el permiso empieza a contar el primer día laborable después de la boda, con lo que deberías incorporarte el martes 18 de diciembre. Efectivamente los dos días festivos se solapan con el período del permiso por matrimonio. Un saludo, gracias por haber recurrido a nosotros para despejar tus dudas.
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Buenos dias:
Me gustaria saber si disfrutando los 15 dias de permiso por matrimonio, podria dar tambien el preaviso para darme de baja ya que se me ha presentado una mejor oferta de trabajo, esto es que los mismos dias que tengo de permiso sean los 15 de preaviso para darme de baja Es eso posible? Mi contrato es por obra y servicio. Muchas gracias
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Buenos días Leia: el permiso por matrimonio tiene que disfrutarse inmediatamente después de la boda como regla general según lo que os cuento en el post, de forma que con su disfrute no hay discusión alguna estando vigente el contrato de trabajo. Ahora bien, dada tu situación personal haría especial hincapié en la necesidad de aviso a la empresa con antelación suficiente, para que pueda afrontar debidamente tal eventualidad. Si no has preavisado a la empresa de tu boda hazlo cuanto antes. Un saludo y gracias por contactar con nosotros para solventar tus dudas.
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Buenos días.
Lo primero gracias por el post y la información compartida. Estoy echo un lio en relación al día que tenemos que incorporarnos al trabajo después de la boda. Mi caso es el siguiente: nuestra boda es civil y lo hacemos en una finca el sábado 25 de agosto, pero tenemos que ir al juzgado el viernes 24 para hacer los trámites por lo tanto oficialmente nuestra boda es el 24. esa semana del 20 al 24 de agosto lo cogemos de vacaciones. Mi pareja trabaja de lunes a sábado teniendo un día entre semana fiesta y yo de lunes a viernes. Por lo tanto cuando empezarían a contar los 15 días para cada uno de nosotros?
Muchas gracias por su ayuda.
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Buenos días, en mi opinión al tener lugar la boda un día laborable para ambos, el viernes 24 de agosto, el cómputo del permiso se inicia ese mismo día. Calculando los 15 días naturales la incorporación debería ser en principio el viernes 8 de agosto. Sería conveniente hablar con las respectivas empresas de cada uno sobre las vacaciones del día 24, se estaría solapando con el permiso por matrimonio por coincidir con la celebración de la boda. Un saludo, espero haber aclarado tus dudas.
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si finalizo contrato el dia 9 de junio y me caso el 2 de junio, cual es el procedimiento? solo me dan 7 dias de permiso? deben finiquitarlos? darmelos antes? o alargarme el contrato?
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Buenos días Antonio, el permiso es un derecho de los trabajadores mientras tengan vigente el contrato sea del tipo que sea, de forma que en mi opinión tendrías 7 días a contar hasta la finalización del contrato. Si te renovaran tendrías la posibilidad de coger el resto de los días de forma inmediata, sumándolos a los anteriores ya disfrutados. Un saludo.
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Buenas tardes, yo me casé en Diciembre y por hacer favor a la empresa y mutuo para mí, llegamos al acuerdo de cambiar los 15 días al mes de Octubre que es cuando realizo la celebración. A mí me cumple el contrato ahora en septiembre, en caso de que no me renueven… ¿puedo reclamar esos 15 días no disfrutados?
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hola al volver de una licencia por matrimonio corresponde el descanso de la semana si ingrese un dia domingo?
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Y si no aviso con los treinta días de anticipación de igual manera me tiene que dar los días o me los pueden negar
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El Estatuto de los Trabajadores no habla de plazo específico de preaviso, entendemos razonable 15 días por asimilarlo a otras comunicaciones, como la de despido. La empresa debe poder organizarse debidamente en ausencia del trabajador por lo que, dependiendo del tipo de negocio, es posible que necesite un período más amplio o venga este recogido en el Convenio. Debes cerciorarte. Respondiendo a tu pregunta, la empresa sí puede negar el permiso al no cumplir con el requisito de preaviso, que es el único legalmente exigido, pero habría que ver las circunstancias del caso concreto. Gracias por dejarnos un comentario, un saludo.
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Buenos días,
No se si lo has respondido ya, pero si tengo un contrato en prácticas de 6 meses, ¿tengo derecho a estos 15 días por matrimonio?
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Buenos días para disfrutar de un permiso por boda¿Deben estar de acuerdo trabajador y empresario a la hora de establecer la fecha de disfrute?Si existe una negación por parte del empresario? ¿Esta obligado el trabajador a coger otra fecha de disfrute en la que ambos esten de acuerdo?
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Buenos días,
Me gustaría saber si en el caso de que no se tomen esos días de licencias y esos días se trabajen, en tal caso se puede remunerar los días de licencias más los mismos días trabajados ?
Muchas gracias
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Buenas!
«Contraer matrimonio con la misma persona, el típico caso en el que se celebra previamente un enlace civiy al tiempo otro religioso.»
¿Y si me hubiera divorciado previamente de la persona? ¿Dispondría de otro periodo de 15 días si me volviera a casar con la misma persona habiéndome divorciado entre medias?
Muchas gracias
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Hola, mi pareja y yo queremos hacernos pareja de hecho en diciembre. Él no está trabajando ahora (está cobrando la prestación por desempleo). La pregunta es, yo voy at pedir el disfrute de la licencia de quince días (si no me equivoco mi convenio recpge el enlace por pareja de hecho). Si mâs adelante contraemos matrimonio y mi pareja está trabajando, ¿podrá disfrutar de la licencia ya que nunca habrá disfrutado de ella? Entiendo que yo, al haber disfrutado ya una vez no podré volver a tener esos quince días, ¿no? Gracias
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Buenas tardes mi pregunta si me caso en exterior tengo derecho a disfrutar los días de permiso …..en este caso lo aprovecharía en la ciudad de la boda
Gracias
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hola buenas tardes mi pregunta es me caso este año por lo civil pero el año que viene nos queremos casar por la iglesia el mismo día del bautizo de la nena y mi pregunta es tengo que cogerme los 15 días de matrimonio este año cuando me case por lo civil o me los puedo guardar para el año que viene o cuando me case por la iglesia
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Hola quería saber que pasa si me caso y no aviso en la empresa. Mi idea es no tomarme los días tampoco quiero q me los paguen pero necesito casarme, y cuando pase la pandemia aviso q me case.
Pasa algo?? Me puede Echar?
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Hola , mi pregunta es k me e casado el 23 de octubre y no me e cojido los 15 días ya k con la pandemia no soy donde ir !!! Mi empresa estaba al corriente de la boda ..Me los puedo cojer en otra época k se pueda viajar ???
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Hola buenas, me casé el 6 de noviembre y lo comuniqué a la empresa, llevé mi certificado literal de matrimonio. La empresa solo me decía que debía esperar a que la asesoría les dijeran como era el permiso que porque ellos no sabían. Espere pacientemente y el 23 de diciembre pusieron extinción a mi relación laboral por no superar el periodo de prueba. Nunca disfruté de mis días y tampoco fueron remunerados. Voy hacer una papeleta de conciliación pero no se si pueda pedir una indemnización moral por la negación al derecho. ? Les agradezco las recomendaciones que me puedan dar
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Buenas, he tramitado para ser pareja de hecho, y el último día que estuve con ellos me dijeron que tenía que esperar unas semanas ya que mi pareja es extranjera y supongo que tenían que estudiar el caso. Vale en día de ayer me llego por correo certificado una carta de ellos en el cual es el documento certificado de pareja de hecho. Ya con documento en mano fui a pedir dicho permiso en mi trabajo. Y me han dicho que no me vale, ya que ese permiso debería haberlo disfrutado el mismo día del que aparece que soy como pareja de hecho. Mi defensa es que les he dicho que como voy a preavisar si no lo supe hasta ayer, la respuesta de ellos es que me han dicho que tenía que haberselo comunicado con 15 días de antelación. Gracias de antemano espero que me puedas ayudar.
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Buenos dias tengo una duda. Me caso un sabado, no laborable para mi, y leo que el permiso de 15 dias empieza a contar a partit del siguiente dia laboral a la fecha del enlace. ¿Que ocurre si el lunes es puente, y el martes festivo, el permiso empieza miercoles o lunes aunque no se trabaje? Muchas gracias
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Hola, tengo un contrato fijo discontinuo, si aviso a mi jefe de la necesidad de las vacaciones por matrimonio y decide darme de baja para no tener que pagarme esos días?
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