Cuando hablamos de incluir en la declaración de la renta un apartamento de la playa, casa rural o un piso de nuestra propiedad que alquilamos por temporadas, debemos partir de lo siguiente: se debe declarar la vivienda en dos períodos: tanto el que está alquilada como el que está libre a disposición de sus propietarios. La diferencia está en cómo hay que declararlo:
- El período en el que está alquilada la vivienda: el propietario/arrendador debe calcular el rendimiento sólo en proporción a los días de alquiler; dichos rendimientos deberán consignarse en la declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario.
Para calcular el rendimiento que habrá que declarar hay que restar los ingresos totales de todos los gastos necesarios en la vivienda. A partir de aquí tendremos que volver a distinguir, en función de aquellos gastos que podemos deducirnos en su totalidad y aquellos otros que irán en proporción al tiempo en que ha estado alquilado el inmueble:
- Gastos de agencia inmobiliaria, anuncios, y en general, todos aquellos que vayan destinados a conseguir alquilar la vivienda: pueden deducirse en su totalidad.
- Resto de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el alquiler y puedan ser debidamente justificados: se deducirán en proporción a los días alquilados.
Básicamente, los gastos que se pueden restar son los siguientes:
* Cuotas de la comunidad
* Recibos de luz, agua, gas y tasas municipales por recogida de basura, si están incluidos en el precio del alquiler y como tal, corren de cuenta del arrendador.
* Seguros asociados a la vivienda
* Cuotas de IBI (la llamada “contribución”)
* Intereses de la hipoteca y demás gastos de financiación: el exceso que no se pueda deducir un año puede hacerse dentro de los 4 años siguientes.
* Amortización de la vivienda
– El período en el que la vivienda está libre y a disposición de su propietario: tiene el tratamiento fiscal de “renta imputada” como segunda vivienda, y el cálculo es el siguiente: 1,1% del valor catastral (2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994) dividido por los 12 meses del año fiscal y multiplicado por el número de meses que la vivienda ha estado sin alquilar.
Por último, hay que tener en cuenta que, salvo que los propietarios sean matrimonio y tengan la opción de hacer una declaración conjunta, en caso de que haya varios propietarios del inmueble todos los cálculos anteriores hay que dividirlos entre el número de propietarios y consignarlos cada uno en su declaración individual.
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