Conforme a la legislación vigente, la renta del alquiler podrá actualizarse anualmente, en función, bien de los pactos entre arrendador y arrendatario, bien de los índices legalmente establecidos. De esta forma, la respuesta a la pregunta que planteamos es contundente: El arrendador no puede subir sin previo aviso el precio del alquiler.
Es igualmente necesario que el arrendador notifique la nueva renta mensual por escrito al arrendatario, expresando el porcentaje de alteración aplicado y el índice legal utilizado a tal efecto. Será válida como notificación una simple anotación en el recibo del mes anterior al de la actualización de renta.
Por otro lado, hay diversos criterios a utilizar para la actualización de la renta (decimos “actualización”, término usado en la legislación, y no “subida”, porque igual que sube también podrá bajar, si bien todos sabemos que no es lo más habitual); optar por uno u otro dependerá fundamentalmente de la fecha de firma del contrato.
El primer criterio lo impone la Ley de Fomento del Alquiler, a partir de junio de 2013:
- Antes de la entrada en vigor de esa Ley, es decir, para los contratos firmados antes de junio de 2013:
Durante los primeros 5 años la actualización del alquiler irá en función del IPC (tomando con la referencia el IPC del mes de celebración del contrato); A partir del 6º año, si el arrendador va a aplicar la prórroga adicional de 3 años, podrá en ese momento exigir un aumento de la renta mensual del alquiler. Si no lo hace las actualizaciones durante los tres años de prórroga tendrán que seguir referenciadas al IPC.
- Después de la entrada en vigor de la Ley, es decir, para los contratos celebrados a partir de junio de 2013, y teniendo en cuenta además la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española:
La regla general de la que partimos es que hay libertad total para que arrendador y arrendatario puedan pactar un sistema de actualización de la renta, debiendo ser anual. A falta de pacto expreso en este sentido en el contrato, la renta no se podrá actualizar. Si se incluye la actualización del precio del alquiler en el contrato sin mención expresa de cómo va a realizarse, se actualizará conforme al llamado “Índice de garantía de competitividad”: éste parte del IPC armonizado de la “Eurozona” y se calcula tomando como referencia que tiene un suelo del 0%, es decir, nunca puede ser negativo, y por el momento un techo del 2%.
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Buenas tardes,
En caso que el arrendador actualize el alquiler, subiendo la cuota, y sin notificación previa, podría el arrendatario reclamar la cantidad cobrada de más?
Gracias y un saludo.
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