¿Existe derecho de visitas para el progenitor que se encuentra en prisión? A simple vista, puede parecer muy fácil la respuesta, pero no lo es, ya que para todo hay matices: evidentemente el ingreso en prisión de un progenitor es una situación que da lugar a una modificación del régimen de visitas al menor que pudiera tener, pero no implica de entrada su extinción mientras dure la condena: habrá que estar a las circunstancias del delito cometido, la duración de la pena de prisión e incluso el centro penitenciario donde vaya a cumplirse la condena.
Según el Código Civil, un juez podrá limitar o suspender el régimen de visitas del progenitor no custodio si se dan circunstancias graves o situaciones de riesgo que así lo aconsejen, o se incumplen reiteradamente los deberes inherentes a la patria potestad. De esta forma, la clave, como siempre, estará en atender a los intereses del menor en todo momento.
Así, la existencia de una condena de malos tratos contra la madre o contra el propio hijo dará lugar a una suspensión del régimen de visitas que estuviera fijado con anterioridad, una vez que el juez valore los factores de riesgo existentes (con frecuencia, bastantes, dado el tipo de delito).
Por otro lado, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de febrero de este mismo año, partiendo de la necesaria continuidad en las relaciones de los hijos con cada uno de sus progenitores, estima el recurso de un padre que solicita visitas del menor al centro penitenciario en el que cumple condena: el Tribunal, basándose en la legislación internacional de protección de los derechos del niño, considera que no hay razones para que las visitas se entiendan contraproducentes para el menor, es más al contrario, puede resultar perjudicial para el interés del menor precisamente el hecho de prohibir el contacto con su progenitor.
De esta forma establece una visita mensual en el centro penitenciario donde el progenitor se encuentra cumpliendo pena de prisión, con la asistencia de un familiar por parte materno.
Como vemos, serán los jueces los que determinarán la modificación o suspensión del régimen de visitas, atendiendo a las circunstancias personales y familiares del caso concreto y, siempre, en base al interés superior del menor.
Si te ha resultado interesante nuestro artículo, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.
SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.
Buenas tardes! .Me gustaría dar un enorme aprobado por amena información que tenemos aquí en este sitio . Voy a volver muy pronto a disfrutar con esta web.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Muchísimas gracias por tus palabras, son una inyección enorme de ánimo.
Me gustaMe gusta