Los días festivos, al igual que el período de descanso semanal o las vacaciones, constituyen un derecho de todos los trabajadores, con las siguientes características:
- Tienen carácter retribuido
- No se pueden sustituir por compensación económica alguna, salvo determinadas excepciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
- No son recuperables.
El ET concede 14 días festivos anuales, de los cuales:
- 2 son de ámbito local (cada municipio cuenta con un calendario laboral distinto en función de sus festividades locales)
- 3 son de ámbito autonómico
- 9 son de ámbito nacional.
A continuación, intentaremos dar respuesta a las consultas más frecuentes que nos llegan en relación a este tema:
- ¿Me pueden obligar a trabajar un día festivo?
Sí, según el propio ET (aunque habrá que revisar en todo caso lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable según el sector), el empresario puede obligar a sus empleados a acudir a trabajar en un día festivo si existen razones técnicas u organizativas que puedan justificarlo (cambio de métodos de trabajo o de organización de la producción, de sistemas o del propio personal).
- ¿Cómo se pagan en ese caso los días festivos trabajados?
De nuevo es muy importante revisar el Convenio Colectivo correspondiente a fin de ver si hay en este sentido alguna disposición al respecto; la ley permite optar entre cambiar el día festivo trabajado por un día de descanso o una compensación económica, que sí es posible en este caso.
Si el trabajador escoge la segunda opción, la compensación en dinero, como regla general cobrará lo mismo que una hora de trabajo de cualquier jornada ordinaria, salvo que concurran dos circunstancias:
- Que el día festivo trabajado impida al trabajador disfrutar de su descanso semanal correspondiente.
- Que el día festivo corresponda trabajar en función de causas técnicas u organizativas, tal como veíamos anteriormente.
Si se dan estas dos circunstancias simultáneamente, el trabajador deberá cobrar esas horas extraordinarias incrementadas en un 75% respecto al sueldo correspondiente a sus horas ordinarias de trabajo.
Para finalizar, reiteramos la conveniencia de revisar siempre el Convenio Colectivo aplicable, que determinará las especialidades oportunas en este sentido en función del sector laboral al que nos refiramos; pueden modificarse o concretarse las causas por las que hay que trabajar un día festivo (teniendo en cuenta que el límite máximo siempre está en lo dispuesto por el Estatuto), aumentar la compensación económica por día festivo trabajado o ampliar la compensación en días de descanso por festivo trabajado.
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