El llamado “contrato de arras” sirve para asegurar la compraventa de un inmueble. Es un acuerdo previo al que llegan vendedor y posible comprador en relación no sólo al precio fijado para la transacción, sino a todos los aspectos que ellos consideren importantes, dejando reflejado que existe un interés real y serio en llevar a cabo el contrato de compraventa del inmueble.
Dicho de otra forma: el vendedor reserva el inmueble para el comprador en cuestión, recibiendo de éste una cantidad de dinero como señal, las llamadas “arras”. Si finalmente no se formaliza la escritura de compraventa, las consecuencias son las siguientes:
- Para el comprador: pierde la suma de dinero que haya entregado al vendedor en concepto de “arras”.
- Para el vendedor: si recibe una oferta mejor y decide no llevar a cabo la venta deberá devolver al que pretendía ser el comprador el importe de las arras recibidas multiplicado por dos.
Para realizar un contrato de arras válido para ambas partes no es necesario hacerlo en escritura pública ante Notario, basta con reflejar por escrito los aspectos del acuerdo que las partes consideren más importantes. Os dejamos con los puntos que nosotros consideramos “imprescindibles”:
- Identificación de las partes del contrato, nombre y apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones.
- Identificación del inmueble a trasmitir (en la página web del catastro se puede obtener información muy completa al respecto, aunque lo mejor es pedir una nota simple al Registro de la Propiedad).
- Inventario en su caso de bienes muebles de la finca.
- Precio de compraventa acordado.
- Importe de las arras y documentación justificante del pago. (Normalmente se fija un 10% del precio fijado para la compraventa del inmueble, pero la ley no exige nada).
- Consecuencias de la no firma final del contrato de compraventa.
- Sujeción de ambas partes a las leyes y jueces españoles.
- Gastos e impuestos a efectos de inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad.
En definitiva, el contrato de arras beneficia a ambas partes: el vendedor se asegura que la compra finalmente se formalice y el comprador “blinda” la posibilidad de que el vendedor reciba otra oferta más interesante y se lo piense mejor. Supone o bien perder sin más el dinero entregado o bien pagar una penalización, teniendo en cuenta que normalmente hablamos de importes de por sí elevados.
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