El acusado en un proceso penal tiene el derecho no sólo a no declarar contra sí mismo, sino a decidir libremente el contenido de su declaración, de la forma que mejor convenga a sus intereses. ¿Supone esto “vía libre”, una especie de “derecho a mentir”?
Lo cierto es que la presunción de inocencia no es sólo un principio general que debe regir en todas las actuaciones judiciales, sino un derecho fundamental que tenemos todos; tanto el derecho a no declarar contra sí mismo como el de no confesarse culpable, ya sea en un proceso de tipo penal como en un administrativo sancionador, al ser manifestaciones del derecho de defensa están amparados y protegidos por las leyes:
- El imputado podrá dar en su declaración una información no ajustada a la realidad, declarándose inocente aun sin serlo.
- El imputado no estará obligado a proporcionar ninguna información. Dependemos totalmente de su voluntad, que debe estar en todo momento libre de coacción. Al silencio o negativa del imputado a declarar no se le puede atribuir ninguna consecuencia perjudicial para él y para su presunción de inocencia, más allá de la pérdida de la oportunidad de dar una alternativa razonable a la versión y pruebas de la acusación (a quien le corresponde la carga de la prueba de los hechos correspondientes).
Por todo esto, el imputado en un proceso penal no está sometido a ninguna obligación jurídica de decir la verdad, puede callarse, declarar parcialmente lo que estime que más conviene a sus intereses o incluso mentir, y ni siquiera esto podrá suponerle consecuencias negativas, al ser una manifestación tanto de su derecho de defensa como de la presunción de inocencia constitucionalmente protegidos.
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