Reconocimiento médico en la empresa ¿Derecho u obligación?

RECONOCIMIENTO MEDICO ICONOEl reconocimiento médico de los trabajadores en la empresa es a la vez un derecho y una obligación:

  • Derecho: el empresario tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico de manera periódica, normalmente una vez al año.
  • Obligación: aun en contra de la voluntad del trabajador, en caso de que, una vez realizada en la empresa la oportuna evaluación de riesgos, se estime que puede haber riesgo para la vida o la salud del trabajador en cuestión o de sus compañeros.

Vamos a intentar responder a las consultas más frecuentes en relación a este tema:

  • Cada cuanto tiempo hay que realizar un reconocimiento médico: Lo más normal es que la periodicidad sea anual, si bien habrá que estar en última instancia a lo que recoja el Convenio Colectivo o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La normativa también prevé la posibilidad de reconocimiento médico al inicio de la relación laboral o cuando el trabajador se incorpora a un nuevo puesto de trabajo dentro de la misma empresa; igualmente puede ser preceptivo un reconocimiento médico del trabajador al reincorporarse al trabajo después de un período de baja laboral.
  • En qué casos puede negarse el trabajador a realizar el reconocimiento médico: lógicamente cuando éste tenga carácter voluntario; en caso de que sea obligatorio el trabajador no puede negarse a su realización, acarreándole una negativa desde sanciones disciplinarias hasta el mismo despido.
  • En qué debe consistir el reconocimiento médico: como regla general, comprende las siguientes pruebas:

    1. Cuestionario de preguntas sobre estado de salud general, antecedentes médicos, hábitos alimenticios o realización de actividad física de forma habitual, como más reseñables.

    2. Exploración física.

    3. Análisis de sangre y orina.

    4. Pruebas complementarias: oculares, auditivas o de la capacidad respiratoria del trabajador.

Habrá ocasiones en que se realizarán más pruebas complementarias en función de las características propias del puesto de trabajo.

  • Aspectos clave del reconocimiento médico:

    1. En todo caso deberá respetarse el derecho al honor e intimidad del trabajador, a sí como la protección de sus datos personales.

    2. El informe médico deberá contener la información médica de la forma más clara posible, para facilitar el acceso y comprensión del trabajador.

    3. Información y medidas tendentes a mejorar los hábitos de vida del trabajador (dieta equilibrada, realización de ejercicio físico, control del colesterol…)

  • Conclusiones del reconocimiento médico: Si arroja unos resultados de “apto” en relación al puesto de trabajo pero contiene alguna “alteración” de importancia, el trabajador será remitido a su médico de familia o al especialista correspondiente a fin de que retome la realización de pruebas y confirme un diagnóstico.

Si la alteración que muestra el reconocimiento afecta al trabajo la empresa estará obligada a realizar una modificación de las condiciones de trabajo a fin de que desaparezca o no se agrave la situación del trabajador. 

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3 comentarios sobre “Reconocimiento médico en la empresa ¿Derecho u obligación?

  1. Buenas tardes, tengo una duda. En enero del año pasado comencé a trabajar en mi actual empresa. Me hice el reconocimiento excepto el análisis de sangre (tengo una fobia terrible y soy incapaz de hacerlo). He estado trabajando durante todo el año y la empresa no puso objeción. Este año me dicen que debo hacérmelo o tendré consecuencias…. Yo les respondo lo mismo del año pasado, pueden hacerme todas las pruebas pero el análisis es superior a mi. Trabajo como comercial y conduzco un vehículo de empresa. Pueden obligarme? Si me niego podrían despedirme? Gracias de antemano

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    1. Buenos días Luz,
      Ante todo gracias a ti para recurrir a nosotros para despejar tus dudas. Para darte una respuesta más concreta sería necesario revisar el Convenio Colectivo que te resulte aplicable en función del sector en el que trabajes; ahora bien, si es el hecho de conducir un vehículo de empresa el riesgo por el que la empresa te exige la realización del reconocimiento médico, que es lo que deduzco de tus palabras, creo que puedes plantear alternativas a dicho control médico: primero, el propio hecho de tener carnet en vigor y renovarlo implica un reconocimiento médico y una aptitud idónea. Podrías solventar la cuestión aportando un certificado médico en tal sentido y, si no existen otras circunstancias añadidas en tu caso, bajo mi punto de vista no hay nada que justifique la obligatoriedad del reconocimiento médico. No obstante, como te digo, quedando a expensas de lo que disponga tu Convenio Colectivo para ver hasta qué punto y en qué casos es obligatorio. También el Convenio determinará cuáles son las consecuencias y sanciones en caso de una negativa.

      Por último, recalcar que la ley de prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a optar por aquellos reconocimientos y pruebas que causen menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo evaluado. Cabría también plantear a la empresa, si lo que buscan es medir tóxicos por ejemplo, por qué no es bastante un análisis de orina.

      Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.

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      1. Buenos días Carmen, muchas gracias por tu respuesta. Soy comercial, imagino que la empresa podrá proporcionarme nuestro convenio para revisar si aparece algo al respecto. El año pasado realicé el análisis de orina, pruebas de reflejos, vista, oído etc que pueden demostrar la capacidad para conducir. Consultaré con ellos el convenio de todas maneras.
        Mil gracias!!

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