Imágenes de los menores de edad en centros escolares.

foto iconoEl tema de la sobreexposición de la imagen de los menores en Internet y las redes sociales está a la orden del día; es una muestra más de esta “época digital”: antes teníamos que tirar del carrete, se hacían unas cuantas fotos que había que revelar después con su coste consecuente, y en cualquier caso nunca excedían de nuestro entorno más inmediato. Hoy en día, en el momento en que compartes una foto en redes sociales, asumes que pasa a tener un carácter público y que, por más que quieras, puede resultarte imposible en un futuro hacerla desaparecer del todo de la red.

Es más que habitual que los centros escolares compartan fotografías de sus alumnos, tanto en sus respectivas páginas webs como en las redes sociales donde tengan perfiles, ya sea con objeto de promocionar las actividades realizadas en el centro, afianzar su prestigio u obtener un archivo de imágenes que ofrecer a los alumnos al finalizar el curso escolar; además, puede realizarse en relación a las actividades ordinarias del centro o bien con ocasión de eventos más puntuales como excursiones, viajes escolares o fiestas de navidad o fin de curso.

Para determinar el tratamiento que deben tener esas imágenes debemos partir de lo siguiente: la imagen es un dato de carácter personal y, como tal, legalmente debe estar sujeta a la normativa de protección de datos.

De esta forma, la legislación exige el consentimiento de los padres o tutores si hablamos de la imagen de un menor de 14 años. El centro escolar está obligado a recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos, informando detalladamente de los derechos que les asisten y el uso que se le va a dar a los datos en cuestión; en este caso deberán tener una finalidad educativa, debiendo garantizar el centro escolar, en todo caso, su seguridad y confidencialidad.

A partir de aquí, los padres o tutores pueden negarse a prestar el consentimiento, o bien, si entienden que una imagen concreta vulnera los derechos de sus hijos, deberán solicitar la retirada de la misma ejercitando el oportuno derecho de cancelación.

El problema surge en este caso porque una decisión personal e individual, plenamente respetable, afecta también a un colectivo, a un grupo de alumnos. Lógicamente es entendible el miedo de muchos padres a una sobreexposición excesiva de sus hijos en Internet o redes sociales, pero también es igualmente entendible la postura de otros padres que simplemente pretenden conservar un recuerdo de un momento importante en la vida de sus hijos, o bien no pueden acudir a un evento determinado por motivos laborales o personales y quieren ver al menos en vídeo la intervención de sus hijos en un festival, como meros ejemplos, ya que nos podemos encontrar con posturas y motivaciones muy diversas, y todas igualmente válidas.

La solución en estos casos pasa porque los centros escolares, en el momento de formalización de la matrícula, solicitan el consentimiento de los padres o tutores para la toma y difusión de imágenes en internet y redes sociales, avisando de la finalidad educativa de la recogida y tratamiento de dichas imágenes. Debemos tener en cuenta igualmente que el profesorado, y en general, el personal del centro escolar, están legalmente sujetos al deber de sigilo, debiendo evitarse las imágenes que identifiquen o destaquen a un alumno en concreto, en ningún caso en traje de baño, e intentando siempre la captura de los menores de espaldas, con las caras difuminadas, o en cualquier caso del grupo en conjunto.

En caso de negativa o conflicto con algún tutor, el centro puede excluir al menor de la actividad a fin de que no quede expuesto, prohibir directamente la captura de fotos o vídeos por parte de los familiares (opción difícilmente llevada a cabo en la práctica) o bien advertir a estos últimos que las imágenes que se tomen no deberán exceder el ámbito estrictamente doméstico. Y hasta aquí. Es decir, en caso de una divulgación inadecuada de las imágenes por parte de algún familiar no será exigible al centro responsabilidad alguna.

Huelga decir que es un tema controvertido y es difícil dar una solución absoluta, habrá que ver el problema concreto, el contexto de la imagen en cuestión y quiénes se ven afectados; en mi opinión, si el centro ha recabado previamente por escrito el consentimiento para el tratamiento de las imágenes y ha obtenido una negativa por parte de los padres del menor, podrá llegar a excluir a éste de las actividades sin que sea achacable ninguna conducta discriminatoria por su parte, ya sea personal o social. No es lógico ni razonable que el centro prohíba la captura de imágenes o vídeos por ejemplo en una fiesta de fin de curso, perjudicando al resto de alumnos del centro escolar por la decisión individual tomada por los padres de un solo alumno.

Si te ha resultado interesante esta entrada, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.

SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibir nuestros artículos directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s