Es bastante habitual, sobre todo en los negocios de hostelería o pequeños negocios, que padre, madre e hijos trabajen juntos. La regla general es que, para la contratación de familiares directos, se recurra al sistema previsto en el régimen de autónomos a través de la figura del “autónomo colaborador”, que exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena
- Ser familiar directo del autónomo o empresario en cuestión: legalmente tienen esta consideración el cónyuge, ascendiente, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.
- Convivir con el empresario o estar a su cargo económicamente hablando.
- Que la relación laboral o profesional entre empresario y colaborador no sea puntual (algo muy habitual de nuevo en los negocios hosteleros) sino que esté establecida de forma habitual.
Este autónomo colaborador o “trabajador familiar” no está incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena; si el empresario quiere contratar a un familiar directo como asalariado tendrá que demostrar que, aun siendo familiar directo, no reúne los requisitos de convivencia o no se encuentra a su cargo.
Como toda regla general, la Ley General de la Seguridad Social recoge una excepción:
- Hijos menores de 30 años, convivan o no con el empresario.
- Hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral. Hablamos de los casos siguientes: 1. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. 2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.
En estos casos los trabajadores tendrán la consideración de “asalariados” y se beneficiarán de las prestaciones de las Seguridad Social correspondientes al régimen general de trabajadores por cuenta ajena, salvo en lo referente al cobro de la prestación en caso de desempleo, del que están excluidos.
Cuando el empresario o autónomo contrate en su empresa a familiares de segundo grado (tios, sobrinos, por ejemplo), no existe esta presunción legal, sino que se entenderá que son trabajadores por cuenta ajena salvo que sea el empresario el que expresamente demuestre su condición de autónomo o colaborador.
Por último, señalar que la ley prevé una serie de bonificaciones para estos “autónomos colaboradores”:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses y del 25% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no se hayan beneficiado anteriormente de esta medida
- Que no hayan estado anteriormente dados de alta en el Régimen de Autónomos
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