Partiendo de que se trate de los familiares más “directos”, es decir, cónyuge, ascendientes,descendientes o familiares hasta segundo grado por consanguinidad o en su caso por adopción, vamos a distinguir dos situaciones diferentes:
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Si el familiar para el que se trabaja es un autónomo o empresario individual: la regla general es que no se considera trabajador por cuenta ajena y, como tal, no tiene derecho a prestación por desempleo, salvo que el propio trabajador demuestre el carácter laboral de la relación.
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Si el familiar para el que se trabaja tiene una empresa en forma de sociedad mercantil o laboral: el trabajador no tendrá derecho a desempleo si tiene participación del 50% o más del capital social; por el contrario, sí que tendrá derecho si no convive con el familiar titular de dicho porcentaje o si éste es inferior al 50%, aunque conviva con él.
En definitiva, si eres familiar directo del empresario y además convives con él, lo normal es que te denieguen la prestación por desempleo y seas tú el que tenga que justificar (la mayoría de las veces judicialmente) que la relación laboral era similar a la de cualquier otro trabajador, para lo que se tendrán en cuenta varias premisas:
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tiempo efectivo de trabajo y de cotización a la Seguridad Social
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Convivencia en el mismo núcleo familiar
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funciones similares a las del resto de trabajadores en la empresa, etc…
Si te interesa saber más acerca de la contratación de familiares en la empresa lee nuestro post ¿Puede un autónomo contratar a un familiar en su empresa?
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