Encubrimiento entre parientes.

encubrimientoEl encubrimiento entre parientes es una conducta impune en nuestro Derecho; la ley exime de la pena, que en cualquier otro caso correspondería imponer, a los parientes de las personas que hayan cometido un delito.

Deben darse los siguientes requisitos:

  1. Cuando hablamos de “parientes”, la ley se refiere al cónyuge o pareja sentimental, ascendientes, descendientes, hermanos y parientes por afinidad, y en su caso, por adopción.
  2. Debe haber cometido un “delito de encubrimiento” según las características que recoge el Código Penal, favoreciendo al autor para impedir el descubrimiento del delito o bien ayudando al presunto responsable del delito a eludir la investigación de la autoridad o a impedir su busca y captura.
  3. Que el encubrimiento no suponga auxilio, colaboración o ayuda al responsable del delito para obtener beneficio de éste.

En definitiva, el encubrir a parientes dentro de estos términos implica eludir las siguientes penas:

  • prisión de 6 meses a 3 años
  • además de la anterior, pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si el encubridor ha actuado con abuso de su función pública. El tiempo dependerá del carácter del delito encubierto:

    * de 6 a 12 años para los delitos graves

    * de 2 a 4 años para los delitos menos graves

También hay que tener en cuenta que las penas por delito de encubrimiento no pueden exceder de las previstas para el delito encubierto, por lo que si éste tuviera pena de multa, la prisión será sustituida por multa de 6 a 24 meses.

Si te ha resultado interesante nuestro artículo, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.

SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.

2 comentarios sobre “Encubrimiento entre parientes.

  1. Hola:

    Mi duda es la siguiente, si el encubridor es cuñado del encubierto, ¿ese cuñado está exento de responsabilidad penal por haber encubierto el delito presuntamente cometido por su familiar? ¿o, en este caso, haría falta que encubridor y encubierto convivieran?

    Muchas gracias.

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s