Cuando una persona se encuentra inmersa en un procedimiento judicial mediante el cual se le está reclamando una deuda pendiente, es bastante frecuente que reciba del juzgado un requerimiento para que manifieste bienes de su propiedad con los que hacer frente al pago de esa deuda; muchos son los deudores que optan por desoír dicha solicitud del juzgado, por desconocimiento, por tener ya bienes embargados, por su mala situación económica en general o incluso por el mal consejo de ese conocido que no contestó al requerimiento y no le pasó nada. Lo cierto es que si nos llega un requerimiento de ese tipo estamos obligados a cumplirlo. ¿Cuáles son las consecuencias de no hacerlo?
En la misma notificación del juzgado normalmente se hará constar que, de conformidad con el Código Penal, el deudor deberá comparecer para cumplir con el requerimiento, facilitando una relación de bienes o patrimonio en general del que disponga, indicando sus cargas o gravámenes. En caso de no cumplir debidamente con el requerimiento, se puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad, por el que se pueden imponer penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
Aquí están las consecuencias: delito de desobediencia a la autoridad, al que se puede dar lugar en los siguientes casos:
-
No presentar relación de bienes o patrimonio.
-
Incluir una relación de bienes que no son propiedad del deudor.
-
Excluir intencionadamente bienes propios susceptibles de embargo.
-
Omitir intencionadamente cargas y gravámenes que ya pesan sobre los bienes relacionados.
Vamos a ser prácticos: con ir al juzgado y decir que careces de bienes cumples con el requerimiento; no vale la pena omitir nada ni dar datos falsos porque seguidamente el acreedor va a solicitar al juzgado que realice una averiguación patrimonial en la que seguramente saldrá a la luz todos o la gran mayoría de bienes susceptibles de ser embargados: una cuenta bancaria, un coche, una moto, etc… En definitiva, lo más posible es que el acreedor llegue al mismo sitio y termine obteniendo información sobre los bienes, y para el deudor será mucho más conveniente haber cumplido desde el inicio con este deber de colaboración que le impone la ley.
Si te ha resultado interesante nuestro artículo te gustará leer el siguiente contenido relacionado:
SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.