Delito de incendio forestal.

icon1Desgraciadamente, un alto porcentaje de los incendios forestales que sufre nuestro país son consecuencia de la mano del hombre; de esta forma, la regulación legal del delito de incendio sufrió una modificación en el año 2015, con objeto de endurecer las penas para todos aquellos que provoquen un incendio forestal.

En general, el delito consiste en incendiar montes o masas forestales; a partir de aquí, dependiendo de las circunstancias concretas en que se propague o desarrolle el fuego, o bien teniendo en cuenta la intencionalidad del autor, el castigo y las penas previstas variarán. Distinguiremos las siguientes situaciones:

  1. Regla general: Prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses.

  2. Prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 12 meses: Si una vez prendido el fuego en el monte o masa forestal éste no llega a propagarse. En este caso si es precisamente el autor del incendio el que posteriormente evita su propagación su conducta inicial quedará exenta de pena.

  3. groups_filled1600Multa de 12 a 24 meses y prisión de 10 a 20 años, si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas. El juez podrá imponer la pena inferior en grado en caso de una menor entidad del peligro ocasionado, atendiendo a todas las circunstancias del incendio en su conjunto.

  4. Multa de 18 a 24 meses y prisión de 3 a 6 años: cuando el incendio alcance especial gravedad, o lo que es lo mismo, cuando en él concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    4.1. Afectación de una superficie de importancia y extensión considerables o a un espacio natural protegido.

    4.2. Efectos erosivos graves en el suelo o grave deterioro o destrucción de los montes o masas forestales afectados.

    4.3. Afectación de zonas próximas a núcleos de población o, en general, lugares habitados.

    4.4. Incendio provocado en una estación o momento puntual en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen por sí solas de forma relevante el riesgo de propagación del incendio.

    4.5. En caso de que el autor del incendio haya actuado motivado por un beneficio económico resultante de los efectos del incendio.

bosque incendioSobre todo en relación a este último aspecto, la ley recoge una “puntualización”, que tiene como finalidad intentar disuadir este tipo de acciones tendentes a destruir zonas forestales para recalificarlas y construir en ella: los jueces están facultados para acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años. Igualmente podrá decidir que se limiten o supriman los usos que se estuvieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio.

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